AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85200 del 05-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874098961

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85200 del 05-04-2016

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 85200
Número de sentenciaATP2001-2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha05 Abril 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE ATP2001-2016 R.icación No. 85.200 Acta No. 104

B.D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Seria del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por ERMEREGILDO JARAMILLO ESTUA, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA y el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad, sino se observara que carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

ERMEREGILDO JARAMILLO ESTUA en calidad de Gobernador del Cabildo Mayor del Resguardo I.E.C.[1], acude a la extraordinaria vía de tutela al estimar que en el caso de JESÚS ALIPIO NIAZA GUAZORNA, miembro de su comunidad se han vulnerado sus derechos fundamentales.

Indica que por hechos ocurridos al interior de la comunidad indígena, NIAZA GUAZORNA fue condenado por el delito de homicidio en las jurisdicciones indígena y ordinaria, por el Juzgado Único Promiscuo de Belén de Umbría- Risaralda, cuya sentencia fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de P., sin tener en consideración el fuero especial que ostenta.

Además, al solicitar la libertad ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P., dicha autoridad no tuvo en cuenta el tiempo que NIAZA GUAZORNA ha estado privado de la libertad en el aludido resguardo.

CONSIDERACIONES

Se observa, que mediante sentencia de tutela STP17275, 16 de diciembre de 2014, R.. 77.057, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Corte Suprema de Justicia al resolver la impugnación interpuesta por JESÚS ALIPIO NIAZA GUAZORNA contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de P., que negó el amparo invocado contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, indicó que el accionante podía acudir a la acción de revisión, para debatir los efectos de cosa juzgada de la sentencia condenatoria emitida en su contra, al igual que no se cumple con el requisito de la inmediatez para interponer la demanda de tutela.

Dicha decisión es ahora cuestionada por vía de tutela, pues el Gobernador del resguardo I.E.C. señaló que: «el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P., la H. Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. y hasta la Sala de Tutelas de la Corte Suprema de...

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