AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122150002013-01104-01 del 17-10-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874098999

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122150002013-01104-01 del 17-10-2013

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Octubre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122150002013-01104-01
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrada Ponente
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA


Bogotá D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013).


(Discutido y aprobado en Sala de 16 de octubre de 2013)


Ref. Exp. 11001-22-15-000-2013-01104-01




Procede la Corte a emitir el pronunciamiento que corresponde respecto a la impugnación interpuesta frente al fallo de 25 de septiembre de 2013, emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que concedió la tutela iniciada por Edgar Dávila Castro contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda y la Caja Colombiana de Compensación Familiar - Colsubsidio.


ANTECEDENTES



1. El accionante tras invocar la salvaguarda de los derechos fundamentales a la vivienda, debido proceso e igualdad solicitó que se ordenara a las entidades acusadas le otorguen "el subsidio de vivienda" (folio 2).


Como soporte de lo anterior adujo que es una persona desplazada por la violencia y desde hace 6 años fue "calificado" por los entes accionados para obtener un auxilio de vivienda, que hasta la fecha no ha recibido, motivo por el cual pide que se le otorgue el resguardo reclamado.


  1. El Ministerio de Vivienda, alegó la falta de legitimación por pasiva, puesto que no es la autoridad encargada de otorgar, coordinar, conceder o rechazar los "subsidios de vivienda de interés social", sino es Fonvivienda (folio 14); por su parte

  2. El Fondo Nacional de Vivienda, señaló que a pesar del estado de "calificado" del actor y que cumple con todos los requisitos para obtener lo implorado, no le está permitido legalmente señalar una fecha cierta ni asignar turnos, pues debe tenerse en cuenta la disponibilidad presupuestal y porque "la H. Corte Constitucional, viene cambiando las políticas de vivienda para que los hogares en situación de desplazamiento, puedan recibir el subsidio familiar de vivienda al cual se postularon, a través de un cupo dentro de un proyecto de vivienda que haya igualmente presentado la entidad territorial del domicilio" (folios 24 a 29), y la Caja Colombiana de Subsidio Familiar -Colsubsidio-, indicó que solo efectúa funciones de "entidad operadora" y es "Fonvivienda" a quien le compete dar la ayuda en comento "una vez (...) cuente con los recursos disponibles y de acuerdo al orden en que se encuentra calificado" (folio 37).


  1. El trámite constitucional se repartió a la Sala Civil
    del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Corporación que lo admitió en auto de 18 de septiembre de 2013 (folio 9), y adelantado el trámite en sentencia de 25 de ese mismo mes concedió el amparo suplicado, con sustento en que si bien los entes demandados manifestaron una imposibilidad para


Exp. 2013-01104-01

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establecer el turno y la fecha de entrega del subsidio por estar supeditados a aspectos presupuestales, el actor desde hace 6 años se "encuentra en situación de calificado" y el mismo término en espera del auxilio. Por lo anterior, ordenó al representante legal de Fonvivienda para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, fije una "fecha aproximada, razonable y en lo posible cierta, en la cual hará entrega efectiva del subsidio familiar de vivie...

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