AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48884 del 06-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874099514

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48884 del 06-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Diciembre 2017
Número de sentenciaAP8822-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente48884
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




JOSÉ F.A.V.

Magistrado ponente




AP8822-2017

Radicación N° 48884

(Aprobado acta N° 423)



Bogotá, D. C., seis (06) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la víctima I.G.O., en contra de la decisión proferida la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó la vinculación de la Fiscalía General de la Nación al incidente de reparación integral como tercero civilmente responsable.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 30 de abril de 2015 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá condenó por el delito de concusión a JOHAY CONTRERAS AGUDELO, por hechos ocurridos cuando se desempeñó como Fiscal 34 Local de Bogotá.


Esta decisión, tras ser apelada por la defensa, fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia el 16 de diciembre de 2015.


2. El incidente de reparación integral producto de la referida condena en firme, se instaló el 1º de septiembre de 2016, el cual contó con la participación de los apoderados de las víctimas I.G.O. y de la Nación-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.


En el desarrollo de esta diligencia los referidos representantes judiciales solicitaron la vinculación, en calidad de tercero civilmente responsable, a la Fiscalía General de la Nación con el argumento de que C.A. se había desempeñado como funcionario de esa entidad en la comisión de la conducta punible.


DECISIÓN APELADA


La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá denegó la referida solicitud al considerar que, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, la competencia para resolver estos casos corresponde a los jueces administrativos y no a los penales, pues con la misma se busca determinar la existencia de la responsabilidad extracontractual indirecta de una entidad pública.


ARGUMENTOS DEL RECURRENTE


Una vez proferida la decisión, el apoderado de la víctima Ibeth Gutiérrez Ovideo interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación. En su criterio, la norma del CPACA es de carácter general y, por tanto, al estudiarla en conjunto con lo preceptuado por la Ley 906 de 2004 debe aplicarse la esta última en tanto es una norma especial sobre la materia.


Por su parte, el apoderado de la Dirección de Administración Judicial coadyuvó esta solicitud -como no recurrente-, y señaló además que dichos recursos tenían lugar en aplicación con los artículos 11 literal “g”, y 103 de la Ley 906 de 2004, los cuales habilitan la presentación del recurso de apelación contra de la decisión adoptada por el a quo.


DEL RECURSO DE REPOSICIÓN


El Tribunal decidió no reponer la decisión insistiendo en que el escenario jurídicamente adecuado para debatir sobre la responsabilidad extracontractual de entidades de derecho público es la acción de reparación directa, conforme a lo establecido por el artículo 90 de la Constitución Política y 140 del CPACA.


Adicionalmente...

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