AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 69124 del 26-09-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874099545

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 69124 del 26-09-2013

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 69124
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Septiembre 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 319.

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Sería el caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por el apoderado especial de la accionante L. CABEZAS DE SALCEDO, en relación con el fallo de tutela emitido el 9 de agosto de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del cual negó la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social, debido proceso, protección de la tercera edad y vida digna, presuntamente trasgredidos por la Dirección de la Policía Nacional, de no ser porque se advierte la configuración de una causal de nulidad, por falta de competencia funcional, que invalida lo actuado.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo, lo pretendido por la actora y lo expuesto por la accionada, fueron sintetizados en el fallo impugnado de la forma como sigue:

“Según el escrito, la doctora Cabezas Salcedo ejerció como médico especialista desde el 1 de septiembre de septiembre de 1971 hasta el 12 de enero de 1994 en la Policía Nacional y entre el 15 de junio de 1972 y el 1 de enero de 1994 en la misma condición en el Instituto de Seguros Sociales.

En la Resolución número 06649 del 22 de julio de 1994, emitida por el Director General de la Policía, se le reconoció pensión de jubilación, a la que renunció, según ella, por creer que era incompatible con la que declaró a su favor el anotado Instituto, sobre lo que decidió en Resolución número 7973 del 3 de agosto de 1994 que revocó el artículo primero de la inicial.

Considera que en virtud del Decreto 1713 de 1960 le fue permitido desempeñar dos cargos y percibir las respectivas asignaciones de esas entidades públicas, por eso, a partir del año 2001, presentó diversas solicitudes a la fuerza armada para que se le concediera nuevamente el derecho y se le concediera la retroactividad.

El 17 de junio y el 20 de noviembre de 2008 dirigió escrito ante esta entidad con el fin de que ordenara el pago y, al no obtener respuestas, presentó acción de tutela para proteger su derecho de petición, la cual correspondió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sala de decisión civil presidida por el magistrado J.E.F.V., que, en sentencia del 23 de mayo de 2013, ordenó dar contestación, en cumplimiento de lo cual, el 28 de mayo de 2013 se llevó a cabo la notificación correspondiente.

La acción se ejerció en procura del amparo de las garantías anotadas, con la pretensión de que se ordenara a la accionada reactivar en nómina la prestación y pagarla desde que se causó.”

(…)

El Jefe del Grupo de Orientación e información de la Secretaría General de la demandada contestó mediante oficio n° S-2013-219405-DIPON/ARPRE.GROIN 1.8.5-29.22 del 1º de agosto de 2013, que a la interesada se le había dado respuesta en numerosas oportunidades a diferentes peticiones en el sentido señalado, las que no tenían calidad de acto administrativo...

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