AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002011-01794-01 del 02-09-2011
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102040002011-01794-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 02 Septiembre 2011 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil once (2011).
Ref.: Exp. 1100102040002011-01794-01
Se emite el pronunciamiento correspondiente en torno a la impugnación formulada por H.C.G., frente al fallo proferido el 18 de agosto de 2011 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la tutela promovida contra el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad y la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, actuación a la que fue llamada Philips Colombiana de Comercialización S.A.
ANTECEDENTES
I.- El accionante, obrando por intermedio de apoderado, reclama la protección a sus derechos fundamentales a la “indexación de la primera mesada pensional”, mínimo vital, igualdad, vida digna, debido proceso y favorabilidad.
II.- La solicitud de amparo la sustentó en los hechos que pasan a compendiarse (folios 1 y 2 del cuaderno 1):
a.-) Que presentó demanda ordinaria contra la sociedad vinculada reclamando la actualización de su pensión de jubilación, asunto que correspondió conocer en primera instancia al Juzgado atacado, el cual, mediante providecia de 24 de junio de 2008, negó sus pretensiones.
b.-) Que la citada providencia fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al desatar su apelación.
c.-) Que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al resolver el “recurso de casación” interpeusto por él contra la sentencia de segundo grado, decidió no casar la determinación impuganda.
III.- En consecuencia, pide dejar sin efecto los pronunciamientos cuestionados, dictados por los organismos convocados, para en su lugar ordenar la “indexación de su primera mesada pensional” (folio 9).
FALLO ATACADO
La Sala Penal de esta Corporación avocó el conocimiento de la acción de tutela el 9 de agosto de 2011 y, el día 18 de los mismos mes y año, negó el resguardo deprecado al no encontrar vulneradas las prerrogativas del quejoso y porque el pronunciamiento censurado, además de ser razonable, tiene el carácter de “intangible e inmutable” (folios 50 a 64).
IMPUGNACIÓN
La interpone el gestor, reiterando los argumentos planteados en el libelo inicial (folio 70).
CONSIDERACIONES
1.- De entrada se advierte que la demanda excepcional contra la sentencia de 12 de abril de 2011, emanada de la “Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia”, en la que se resolvió no casar el proveído dictado en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá, no debió admitirse a trámite, toda vez que fue proferida por el órgano de cierre de la justicia ordinaria, lo que la hace definitiva e invariable.
Es evidente, entonces, que la máxima autoridad en la especialidad laboral ya se manifestó en torno a los hechos y fundamentos en que el petente soporta su queja, no siendo pertinente reabrir el debate de un aspecto ya resuelto por tal órgano límite, por cuanto se desconocerían sus funciones privativas, el debido proceso y el carácter intangible de sus determinaciones.
En consecuencia, es imposible considerar viable una nueva instancia, ni siquiera mediante la custodia residual, mucho más si se tiene presente que la competencia funcional de la Corte determina su exclusividad en cuanto atañe a la casación.
Sobre el particular, esta Corporación ha...
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