AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002011-00508-01 del 26-04-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874101400

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002011-00508-01 del 26-04-2011

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002011-00508-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Abril 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

B.D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011).

Ref.: Exp. 11001-02-04-000-2011-00508-01

Se emite el pronunciamiento correspondiente en torno a la impugnación formulada por L.M.M. frente al fallo proferido el 22 de marzo de 2011 por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la tutela promovida contra la S. de Casación Laboral de esta Corporación, S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Juzgado Trece y Veintidós Laboral del Circuito de las misma ciudad.

ANTECEDENTES

I.- El tutelante reclama la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, salud en conexidad con la vida, dignidad humana, seguridad social y “los principios mínimos fundamentales de la interpretación de la Ley mas favorable al trabajador”.

II.- Los fundamentos de su petición se compendian así:

a.-) Que promovió juicio ordinario cuya pretensión principal era la indexación de la primera mesada pensional, el que fue conocido por el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá, cuyo trámite finalizó con sentencia, de 13 de noviembre de 2007, en la que condenó a Industrias Philips de Colombia S.A. al pago de un millón trescientos ochenta y ocho mil treinta pesos con sesenta centavos de peso ($1`388,030,60) por concepto de reajuste pensional.

b.-) Que recurrida en alzada, el superior la confirmó, pronunciamiento que impugnado por la encartada, mediante la vía extraordinaria, fue casado por la S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la que revocó la providencia, y en su lugar absolvió a la accionada de las pretensiones de la demanda en proveído de 23 de noviembre de 2010.

SENTENCIA ATACADA

La S. Casación Penal de esta Corporación, avocó el conocimiento de la acción constitucional y resolvió negar las peticiones allí contenidas toda vez que consideró que no es “la decisión que se pretende dejar sin efectos en virtud del mecanismo de amparo no es el resultado de la arbitrariedad ni del capricho de los funcionarios judiciales que la expidieron; por el contrario, fue emitida en el decurso de un procedimiento laboral, con plenas garantías para las partes, y obedece a la aplicación de la normatividad vigente; con ella no se ha vulnerado ni puesto en peligro ningún derecho fundamental del demandante; ni con ocasión de ésta se el está causando un perjuicio irremediable”.

IMPUGNACIÓN

Insiste el actor en sus argumentos iniciales y recalca que las posturas adoptadas constituyen vías de hecho que solo pueden ser enmendadas mediante “la jurisdicción constitucional”.

CONSIDERACIONES

1.- De entrada se advierte que la presente acción no debió admitirse a trámite, por cuanto, estando en firme, ejecutoriada y dotada del carácter de ‘cosa juzgada’ la sentencia que resolvió el recurso de casación interpuesto contra la providencia proferida por el referido Tribunal dentro del proceso ordinario que promovió L.M.M. contra la Industrias Phillis Colombiana de Comercialización S.A., es evidente que la Corte ya se pronunció en torno a los hechos y fundamentos en que el promotor soporta la queja constitucional, no siendo pertinente reabrir el debate de un aspecto ya resuelto por la máxima autoridad en la especialidad laboral, toda vez que se desconocerían sus funciones privativas, el debido proceso, el carácter “intangible e inmutable” de sus decisiones, la cosa juzgada, la seguridad jurídica y su...

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