AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 36371 del 02-02-2012
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 36371 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 02 Febrero 2012 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 36371
Acta No. 10
Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Bogotá D. C., dos (2) de febrero de dos mil doce (2012).
Sería del caso proceder a resolver la presente impugnación, de no advertirse configurada una causal de nulidad, por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
ANTECEDENTES
La ciudadana LUZ E.J.C. promovió acción de tutela contra la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, "acceso a la carrera administrativa por concurso y principio al mérito", y otros.
-
La invocada trasgresión, tiene origen en la participación de la accionante en la convocatoria 001 de 2005, de la Comisión Nacional del Servicio Civil, aspirando al cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 04, de la Secretaría de Educación de Cundinamarca. Refirió que al ser superadas todas las etapas de la convocatoria, la accionada publicó lista de elegibles mediante Resolución No. 3384 de junio 30 de 2011, ocupando el primer lugar, de las once vacantes a llenar, "...restando la publicación de la firmeza de la lista de elegibles para finalizar la convocatoria."
Que el 7 de julio de 2011 se profirió el Acto Legislativo No. 04, por medio del cual se incorporó un artículo transitorio a la Constitución Nacional y frente al cual la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió comunicado del 15 de ese mismo mes y año, sobre su aplicación.
Sostuvo, que la accionada no puede detener la publicación de la
firmeza de la lista de elegibles, bajo el argumento de modificarse el
statu quo del proceso de selección, en virtud de la expedición del
cítado acto administrativo, dado que el mismo señala su vigencia a futuro, y no puede aplicarse retroactivamente y vulnerar derechos adquiridos.
Mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2011 (fl. 37), la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ avocó el conocimiento de dicho asunto y notificó de su inicio y trámite a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVCIO CIVIL, para que ejerciera el derecho de defensa. No obstante, omitió vincular a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE CUNDINAMARCA, que aunque no fue mencionada en el escrito de tutela como entidad accionada, tiene un claro interés en el resultado de la acción, al ser esa entidad la que ofertó el cargo materia de interés de la accionante. Igual sucede con las personas que ocupan el cargo en esa entidad y al que aspira la actora -Auxiliar Administrativo Código 407...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba