AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 36371 del 02-02-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874101457

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 36371 del 02-02-2012

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 36371
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Febrero 2012
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL



Radicación No. 36371

Acta No. 10

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá D. C., dos (2) de febrero de dos mil doce (2012).

Sería del caso proceder a resolver la presente impugnación, de no advertirse configurada una causal de nulidad, por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

ANTECEDENTES

La ciudadana LUZ E.J.C. promovió acción de tutela contra la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, "acceso a la carrera administrativa por concurso y principio al mérito", y otros.

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La invocada trasgresión, tiene origen en la participación de la accionante en la convocatoria 001 de 2005, de la Comisión Nacional del Servicio Civil, aspirando al cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 04, de la Secretaría de Educación de Cundinamarca. Refirió que al ser superadas todas las etapas de la convocatoria, la accionada publicó lista de elegibles mediante Resolución No. 3384 de junio 30 de 2011, ocupando el primer lugar, de las once vacantes a llenar, "...restando la publicación de la firmeza de la lista de elegibles para finalizar la convocatoria."

Que el 7 de julio de 2011 se profirió el Acto Legislativo No. 04, por medio del cual se incorporó un artículo transitorio a la Constitución Nacional y frente al cual la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió comunicado del 15 de ese mismo mes y año, sobre su aplicación.

Sostuvo, que la accionada no puede detener la publicación de la
firmeza de la lista de elegibles, bajo el argumento de modificarse el
statu quo del proceso de selección, en virtud de la expedición del

cítado acto administrativo, dado que el mismo señala su vigencia a futuro, y no puede aplicarse retroactivamente y vulnerar derechos adquiridos.

Mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2011 (fl. 37), la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ avocó el conocimiento de dicho asunto y notificó de su inicio y trámite a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVCIO CIVIL, para que ejerciera el derecho de defensa. No obstante, omitió vincular a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE CUNDINAMARCA, que aunque no fue mencionada en el escrito de tutela como entidad accionada, tiene un claro interés en el resultado de la acción, al ser esa entidad la que ofertó el cargo materia de interés de la accionante. Igual sucede con las personas que ocupan el cargo en esa entidad y al que aspira la actora -Auxiliar Administrativo Código 407...

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