AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43400 del 25-03-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874101982

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43400 del 25-03-2015

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Marzo 2015
Número de sentenciaAP1679-2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente43400
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL






EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


AP1679-2015

Radicación N° 43.400

(Aprobado Acta No. 110)


Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015).

MOTIVO DE LA DECISIÓN



Decide la Corte si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de JMHM contra la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, del 4 de diciembre de 2013, que confirmó, con modificaciones, la proferida el 19 de septiembre de ese año por el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la capital, mediante la cual lo condenó, a título de autor, por los delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales con menor de catorce años, ambos agravados y en concurso homogéneo y lo absolvió por los de acceso carnal violento y aborto.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE



Entre los años 2005 y 2007, JMHM, desplegó sobre su hijastra A.M.M.G.1, nacida el 31 de enero de 1995, sucesivos actos de tocamiento de sus partes íntimas, lo cual realizaba en su casa de habitación ubicada en la localidad de Soacha2.



Así mismo, durante el primer semestre de 2008, cuando la niña tenía 13 años y estaba estudiando séptimo grado de secundaria, dicho sujeto -su padrastro- la accedió carnalmente –vía vaginal- en un portal de la ETB donde él laborara, a cambio de un pantalón -que su madre le había prohibido con ocasión del culto cristiano que profesa-.



Como la progenitora de la niña le había entregado la autoridad parental a su compañero permanente, la menor acudía a él para solicitarle permisos para salir a fiestas y con su novio, oportunidad aprovechada por HM a efecto de obligarla a sostener, en múltiples oportunidades, relaciones sexuales, las cuales se extendieron en el tiempo hasta que ella alcanzó los 15 años.



Producto de alguno de esos encuentros, cuando la adolescente tenía 14 años de edad, habría quedado embarazada, pero el implicado, quien permanecía pendiente de su ciclo menstrual, una vez confirmado el estado de gestación, la llevó, contra su voluntad, a una farmacia ubicada en el barrio (...) de la capital, lugar donde le suministraron unos medicamentos que le causaron un aborto.


2. Tras la denuncia de estos hechos por parte de la madre de la menor, a petición de la Fiscal 38 Seccional de Bogotá, el 9 de mayo de 2012 en audiencia preliminar reservada, el Juez 19 Penal Municipal con funciones de control de garantías de la misma ciudad, ordenó la captura de JMHM3.


3. El 28 de ese mes, el Juez 49 Penal Municipal con funciones de control de garantías de la capital legalizó la captura del indiciado y la formulación de imputación por el delito de acceso carnal con menor de catorce años, agravado4, actos sexuales abusivos con menor de catorce años, agravado5, en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con acceso carnal violento, agravado6 y aborto, y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario7.

4. El 27 del mes siguiente la Fiscalía presentó el correspondiente escrito de acusación, con la modificación consistente en imputar la circunstancia de agravación específica descrita en el artículo 211.6 del Código Penal solo respecto del acceso carnal violento8.


5. El 10 de agosto posterior se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación9.


6. El 22 de febrero de 2013 se llevó a cabo la audiencia preparatoria10.


7. El debate oral se desarrolló en tres sesiones -1611 y 1712 de mayo y 9 de agosto13-.


A. cabo de la última, la Fiscalía solicitó condena por los mismos punibles por los que acusó, aunque añadió el concurso homogéneo y sucesivo de conductas punibles respecto del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años; por su parte, la juez de conocimiento anunció que el sentido del fallo era condenatorio por los reatos de acceso carnal abusivo y actos sexuales abusivos con menor de catorce años, ambos agravados y en concurso homogéneo y sucesivo, y absolutorio por los de acceso carnal violento y aborto.


8. Mediante sentencia del 19 de septiembre de 2013, la juzgadora condenó al acusado, en los términos señalados, a la pena principal de doscientos setenta y dos (272) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


De igual manera, lo absolvió por los reatos de acceso carnal violento, agravado, en concurso heterogéneo con el de aborto14.


9. Recurrido el fallo por el fiscal15, la defensora16 y el procesado17 y allegado escrito -en el término para los no recurrentes- por la representante de la víctima18, fue modificado parcialmente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 4 de diciembre ulterior, en el sentido de imponer al acusado la pena de 228 meses de prisión, tiempo al que también redujo la sanción accesoria19.


10. El acusado interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación20 y un nuevo defensor presentó, en tiempo, el libelo correspondiente21.


LA DEMANDA


Tras identificar las partes y la sentencia impugnada y...

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