AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52647 del 09-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874102641

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52647 del 09-05-2018

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Mayo 2018
Número de sentenciaAP1885-2018
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente52647




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



AP1885-2018

Radicación nº 52647

Acta 145




Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018).



ASUNTO


La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso adelantado contra Ingrid Pacheco Quiñonez, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


ANTECEDENTES


1. Del 13 al 20 de junio de 2017, ante el Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, se efectuaron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, de 9 personas, entre ellas, Ingrid Pacheco Quiñonez, a quien se le sindicó del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376, inciso 3, del Código Penal), por almacenar en su residencia, ubicada en la carrera 32 #72-180 barrio O. de la ciudad de Barranquilla, 2100 gramos de clorhidrato de cocaína, que fueron incautados el 2 de marzo de 2016.


2. El 27 de septiembre siguiente, la Fiscalía 27 Especializada de Bogotá radicó escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena en contra de dos de los judicializados en dicha oportunidad: la prenombrada y Adolfo Enrique Agamez Padilla, a la primera por la conducta referida y al segundo, por la de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico.


3. Asignado el asunto al Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Cartagena, éste convocó audiencia de formulación de acusación para el 2 de marzo del año en curso, en la cual la Fiscalía explicó que sólo presentaría acusación en contra de Ingrid Pacheco Quiñonez, en tanto hubo ruptura de la unidad procesal respecto de Adolfo Enrique Agamez Padilla a quien se le investiga por el delito de concierto para delinquir bajo otra cuerda procesal que adelanta la Fiscalía 10 Especializada. En consecuencia impugnó la competencia del despacho para conocer por el factor funcional y territorial, en tanto, la sustancia incautada no supera los 5 kilos de cocaína (artículo 384, numeral 3, del Código Penal) y la conducta se ejecutó en la ciudad de Barranquilla, petición que acompaño la defensa.


Conforme con lo anterior, el Juez cognoscente remitió el plenario a esta Corporación para que se defina competencia.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. De conformidad con lo...

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