AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31333 del 18-11-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874102707

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31333 del 18-11-2009

Número de expediente31333
Fecha18 Noviembre 2009
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
J.C.L.

Proceso n.° 31333

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta No. 360

Bogotá, D.C., noviembre dieciocho (18) de noviembre dos mi nueve (2009).

VISTOS:

Emite la Corte concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano E.B.A., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia.

ANTECEDENTES:

1. Mediante Oficio No. OFI09-4147-DVJ-0300 de 17 de febrero de 2009, el Ministerio del Interior y de Justicia comunicó a esta Corporación, que el Gobierno de los Estados Unidos, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 3261 de 28 de noviembre de 2008, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano E.B.A., para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

2. El solicitado B.A. fue capturado el 16 de diciembre de 2008 en la ciudad de Barranquilla, en cumplimiento de la resolución expedida por el F. General de la Nación el 2 de diciembre de la misma anualidad.

3. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, según Oficio OAJ.E 304 de 12 de febrero anterior, sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos, debidamente traducida y autenticada, consciente de que la normatividad que rige el trámite en este caso es el ordenamiento procesal penal colombiano.

4. Mediante auto de 2 de abril de este año se le reconoció personería al defensor del solicitado y se dispuso correr el traslado previsto por el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 al requerido y a su abogado, para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias dentro del presente trámite.

5. Las peticiones probatorias de la defensa fueron resueltas en providencia de 19 de agosto de 2009.

6. La Procuraduría Delegada y el defensor presentaron sus alegaciones de fondo.

ALEGATOS DE LA PROCURADORA TERCERA DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL:

1. Refirió a los antecedentes de la actuación e indicó que de acuerdo con lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores el trámite de las extradiciones solicitadas a Colombia por el Gobierno de los Estados Unidos se rige por los requisitos formales contenidos en la Ley 906 de 2004.

2. Examinó los requisitos para conceder la extradición y estableció:

2.1. Que el concierto para cometer narcotráfico está previsto como delito en la legislación colombiana.

2.2. Que existe resolución acusatoria o su equivalente dictada el 27 de febrero de 2008 por la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida contra el requerido en extradición.

3. Verificó que a la solicitud de extradición se anexaron los siguientes documentos y que los mismos satisfacen las reglas procesales que permiten autorizar la extradición de un nacional colombiano:

3.1. T. debidamente traducida de la resolución de acusación o su equivalente.

3.2. Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición, su lugar y fecha de ejecución.

3.3. Información clara y precisa sobre la identidad del requerido en extradición.

3.4. Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.

4. Solicitó la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición pero reclamó que se condicione para que se respete la dignidad humana del peticionado, se le juzgue solamente por los delitos materia de extradición y que no se le someta a desaparición forzada, muerte, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

ALEGATOS DE LA DEFENSA:

1. Reclamó la plena inocencia de E.B.A. respecto de los cargos elevados por las autoridades judiciales requirentes.

2. Pidió analizar que la prueba incriminatoria ha sido recolectada con violación del debido proceso.

3. Dice que el requerido en extradición no ha sido identificado plenamente, lo que hace latente la ocurrencia de un error judicial.

4. Resume la actuación procesal y las peticiones probatorias de la defensa y concluye que el concepto que se emita debe ser negando la solicitud de extradición.

CONCEPTO DE LA CORTE:

1. Aspectos previos:

De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, el artículo 18 del Código Penal (Ley 599 de 2000) y el artículo 490 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la extradición de colombianos por nacimiento se puede conceder, conforme a los tratados públicos o en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna que hayan sido cometidos en el exterior a partir del 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el acto legislativo modificatorio la citada norma constitucional.

Debido a que no existe convenio de extradición aplicable entre los Estados Unidos de Norteamérica y Colombia, según lo informó el Ministerio de Relaciones Exteriores, y dado que los hechos ocurrieron con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 hasta diciembre de 2007 inclusive, como se afirma en la acusación, este trámite de extradición se rige por Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

De conformidad con el artículo 502 de esta ley, la Corte Suprema de Justicia debe fundamentar su concepto exclusivamente en la validez formal de la documentación presentada; en la demostración plena de la identidad del solicitado; en el principio de la doble incriminación; en la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero; y, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.

En invariable jurisprudencia la Corte ha reiterado que la extradición es un mecanismo de asistencia y cooperación judicial entre los Estados, mediante el cual el país en donde se ha refugiado una persona para eludir la acción de la justicia la entrega a otro en cuyo territorio ha delinquido, para que la someta a juicio o al cumplimiento de la pena impuesta y evitar de ese modo la impunidad de la conducta delictiva.

Las leyes colombianas prevén para la extradición pasiva un trámite mixto: administrativo-judicial-administrativo, que asigna a la Corte Suprema de Justicia la función de emitir un concepto destinado a examinar la validez formal de la documentación allegada con la solicitud del país requirente, esto es si se reúnen los elementos previstos en los tratados internacionales, el bloque de constitucionalidad y en la ley interna; si ello ocurriere, se pronunciará favorablemente; de lo contrario, opinará de modo adverso, hipótesis ésta que obliga al Gobierno Nacional.

Como se observa, en el trámite de extradición la Corte no asume una labor de carácter jurisdiccional. Por tanto, su función se restringe a la confrontación objetivo formal de la documentación presentada frente a los elementos del concepto.

No corresponde a la Corte, en consecuencia, realizar juicios sobre la validez y el mérito de las pruebas; tampoco verificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia y ejecución de los hechos investigados; no debe decidir sobre la tipicidad o antijuridicidad de la conducta del requerido; ni debe opinar acerca de la responsabilidad penal.

Factores como los anteriores no pertenecen al concepto de extradición, sino al proceso penal adelantado en el exterior. Por ello, deben investigarse y definirse por las autoridades del país solicitante, bajo el entendido que la persona solicitada cuenta con todas las garantías procesales para hacer valer sus derechos.

En síntesis, tratándose de los elementos de la conducta delictiva y de la responsabilidad penal, la Corte Suprema de Justicia no puede interferir, a riesgo de abrogarse una jurisdicción que no le compete y sustituir a las autoridades judiciales extranjeras; hipótesis en la cual desbordaría el objeto del pronunciamiento e iría contra la soberanía del país requirente.

La Sala, en consecuencia, abordará en el orden enunciado el estudio de cada uno de estos requisitos, orientada...

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