AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122040002015-00005-01 del 21-04-2016
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | ATC2340-2016 |
Fecha | 21 Abril 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100122040002015-00005-01 |
Radicación n.° 11001-22-04-000-2015-00005-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
ATC2340-2016
Radicación nº 05001-22-03-000-2016-00140-01
Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016).
De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada contra la sentencia proferida el tres de marzo de dos mil dieciséis por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a ser declarado.
I. ANTECEDENTES
1. Por conducto de apoderado judicial, L.A.C. presentó demanda contra indeterminados, para que, conforme al proceso verbal especial de pertenencia contenido en la Ley 1561 de 2012, se declare que adquirió por prescripción especial de dominio parte o franja de un inmueble de aproximadamente 4963 metros cuadrados, ubicado en la vereda La Pava del municipio de Heliconia (Antioquia). De igual manera, en el libelo adujo desconocer el folio de matrícula inmobiliaria del predio y que su posesión inició el 14 de enero de 1991.
2. A través de proveído adiado 24 de septiembre de 2015, el Juzgado Promiscuo Municipal de Heliconia (Antioquia) rechazó la demanda instaurada por falta de jurisdicción y competencia, tras señalar que como el bien sobre el cual recae la posesión no tiene dueño conocido ni antecedentes registrales existen «serios indicios» de que se trate de un bien baldío, y por ende, su adjudicación le corresponde al INCODER, con sujeción al procedimiento administrativo creado en la Ley 160 de 1994.
3. Inconforme con aquella determinación, la parte demandante formuló recurso de reposición y, en subsidio, apelación.
4. Desestimado el primero de ellos, se concedió el segundo ante los juzgados civiles del circuito, mediante auto calendado 16 de octubre de 2015.
5. El 23 de noviembre de 2015, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Itagüí (Antioquia) confirmó la anterior decisión, luego de argumentar que el artículo 6º de la Ley 1561 de 2012 autoriza al juez para rechazar la demanda cuando advierta que la pertenencia recae sobre un bien baldío.
6. Inconforme con esta última determinación, el 19 de febrero de 2016, la accionante presentó la acción de tutela de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba