AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122150001999-00026-02 del 04-02-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874103607

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122150001999-00026-02 del 04-02-2015

Sentido del falloDECLARA NO PROBADO INCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Febrero 2015
Número de expedienteT 1100122150001999-00026-02
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATC475-2015
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente



ATC475-2015

Radicación n.° 11001-22-15-000-1999-00026-02

Discutido y aprobado en sesión de la fecha


Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil quince (2015)



Se decide la consulta del auto de 2 de octubre de 2014, por medio del cual la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá resolvió el incidente de desacato formulado por Vidal Uriel Trejos Giraldo contra la Nueva E.P.S. S.A.


ANTECEDENTES


  1. Mediante el fallo proferido en el año 1999 la Sala Civil del Tribunal de Bogotá amparó los derechos fundamentales a la salud, vida e igualdad de V.U.T.G. y le ordenó al Director General de Colmena Salud E.P.S. «…que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente proveído, proceda a suministrar a V.U.T.G., las ‘BOLSAS DE COLOSTOMIA (CON GALLETA) SCUIT’ que le fueron recetadas; y en el futuro se le sigan suministrando de acuerdo a las prescripciones, que para el tratamiento de su enfermedad aprecien y valoren los galenos» (fl. 13, cdno. 1).


  1. Vidal Uriel Trejos Giraldo radicó ante el a-quo constitucional escrito en el que solicitó «ordenar a la Nueva E.P.S. dar cumplimiento al fallo de tutela proferido por ese despacho (…)» (fl. 2, cdno. 1).

  1. El Tribunal, por medio de autos de 21 de febrero y de 25 de abril de 2014 requirió a la entidad accionada con el fin de que emitiera un pronunciamiento sobre la aludida solicitud. Debido a la falta de respuesta a esos requerimientos, con proveído de 19 de junio de ese mismo año dispuso darle apertura al incidente de desacato, y posteriormente, en auto de 30 de julio, volvió a requerir a la Nueva E.P.S. para que informara bajo qué modalidad o circunstancia el demandante se encontraba afiliado a esa institución, así como que se pronunciará sobre la negativa de suministrarle las «BOLSAS PARA COLOSTOMÍA (CON GALLETA) SCUIT» (fl. 31, cdno. 1).


  1. Mediante providencia de 12 de agosto de 2014 el Tribunal Superior de Bogotá sancionó con arresto de dos días y multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes al representante legal actual de la Nueva E.P.S. por el incumplimiento del fallo de tutela aludido. El expediente fue remitido a esta Corte para que fuera consultada la decisión adoptada.


  1. La Coordinadora Jurídica de la Regional Sur Occidente de la Nueva E.P.S. pidió que fuera revocada la sanción de arresto y multa porque existieron vicios en el procedimiento y no está demostrado el incumplimiento. No...

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