AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 69450 del 17-09-2013
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 69450 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 17 Septiembre 2013 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
Magistrada Ponente:
M.D.R.G.M.Aprobado Acta N° 311
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Sería del caso resolver la impugnación presentada por el representante legal de menor S.F.C.O[1]., contra el fallo de tutela proferido el 28 de agosto último por el Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo del derecho fundamental a la salud y lo concedió en punto del derecho de petición, presuntamente vulnerados por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, de no ser porque se advierte que se incurrió en irregularidad que afecta el debido proceso.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El progenitor afirma que su menor hijo S.F.C.O., es beneficiario de los servicios de salud que presta la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, quien desde su nacimiento presenta retardo leve moderado, trastorno conductual, epilepsia focal sintomática, hidrocefalia comunicante, trastorno de mielinización inespecífico, trastorno de lenguaje y agnesia renal izquierda.
Por tales padecimientos, continúa, fue tratado en el Hospital Militar Central, lugar donde adquirió una infección que le generó “anascara total”, situación por la cual tuvo que ser trasladado al Hospital San Vicente Fundación de Medellín.
El 19 de noviembre de 2012 afirma que elevó solicitud para que su hijo continuara el tratamiento en el Hospital San Vicente Fundación (que tiene convenio con el Hospital Militar Regional), por cuanto en el Hospital Militar Central no le ordenaron los exámenes pertinentes para determinar el origen de la patología adquirida, sin obtener respuesta favorable, según se adujo, por cuanto dicho hospital cambió de IPS y contrató con la Clínica Universitaria León XIII, lugar donde no reposa la historia clínica del infante.
Así las cosas, refiere que se ha visto en la necesidad de continuar sufragando en forma particular el costo de las citas médicas en el Hospital San Vicente Fundación, pues afirma que es la entidad que cuenta con los servicios adecuados para el manejo de las patologías que padece el menor.
Finalmente, agrega que el cambio de IPS supone la vulneración del derecho a la salud de su hijo, materializada en la interrupción de su tratamiento. Con base en lo expuesto, para el restablecimiento de la garantía que estima soslayada, pide se autoricen los servicios médicos requeridos por el descendiente en el Hospital San Vicente Fundación.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
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