AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23217 del 19-10-2006 - Jurisprudencia - VLEX 874104045

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23217 del 19-10-2006

Número de expediente23217
Fecha19 Octubre 2006
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso No 23217

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: J.Z.O.

Aprobado Acta No. 119

Bogotá, D.C., diecinueve de octubre de dos mil seis

Encontrándose acreditado el fallecimiento de C.A.H.G., solicitado en extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a decidir sobre la continuación del trámite.

CONSIDERACIONES

1. La Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la nota verbal No. 002948 del 12 de diciembre de 2001, solicitó por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país la detención provisional de L.H.H.G. y C.A.H.G. con fines de extradición y su extradición formal, por el delito de homicidio intencional. Se aportó copia de la sentencia del 20 de noviembre de 2001, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia – Sala de Casación Penal acordando solicitar la detención provisional y posterior extradición de los ciudadanos colombianos L.H.H.G. y C.A.G., identificados con las cédulas de ciudadanía Números 16.828.124 y 13.487.405, respectivamente, a quienes se les adelante proceso por el delito de homicidio agravado cometido en perjuicio del ciudadano Tte. (GN) J.E.A. y el mismo delito en el grado de frustración, de acuerdo con la acusación fiscal, invocando para el efecto el Acuerdo suscrito entre las Repúblicas de Venezuela, Colombia, Ecuador, Bolivia y Perú el 18 de julio de 1911.

2. La Fiscalía General de la Nación, en resolución del 2 de abril de 2002, ordenó la captura con fines de extradición de L....H.H.G., identificado con cédula de ciudadanía No. 16.828.124 y se abstuvo de emitirla respecto de C.A.H.G., por no estar plenamente establecida su identidad.

3. La Sala en auto del 27 de abril de 2005 ordenó oficiar, por el conducto regular, al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para que definiera la real identidad de C.A.H.G..

Como respuesta, la Embajada del Estado requirente con nota verbal 1890 del 13 de junio de 2005 informó que el ciudadano colombiano, C.A.H.G., nacido el 23 de noviembre...

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