AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32239 del 18-11-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874104767

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32239 del 18-11-2009

Número de expediente32239
Fecha18 Noviembre 2009
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n° 32239

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 360

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009).

V I S T O S

La Corte conceptúa sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano L.E.M.P., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

L A S O L I C I T U D

El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal número 1616 del 7 de julio de 2009, solicitó la extradición del ciudadano colombiano L.E.M.P., a quien requiere con el fin de que comparezca en juicio por delitos federales de narcotráfico, conforme a la acusación sustitutiva número 07-223-Collyer proferida el 22 de abril de 2008 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.

1. La acusación dictada en contra del solicitado

1.1. El Gran Jurado del Distrito de Columbia, el 22 de abril de 2008, dictó la acusación sustitutiva número 07-223- Collyer a través de la cual formuló en contra del solicitado en extradición, ciudadano colombiano L.E.M.P., el siguiente cargo:

CARGO 1

Aproximadamente desde 2005, el Gran Jurado desconoce la fecha exacta, y continuando hasta incluso la fecha de presentación de esta Acusación Formal, en Colombia, la República Dominicana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Estados Unidos y otros lugares, los acusados…, L.E.M.…, alias Giga, ilícitamente, a sabiendas e intencionalmente, se combinaron , confabularon, asociaron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para cometer los siguientes delitos contra las leyes de los Estados Unidos: manufacturar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Clasificación II, y un kilogramo o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de heroína, una sustancia controlada de Clasificación I, con la intención y sabiendo que serían ilegalmente importadas a los Estados Unidos, en violación al Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, secciones 959 y 960. Todo en violación del Título 21, del Código Federal de los Estados Unidos, Sección 2.

1.2. Los acontecimientos fácticos objeto de investigación e imputación del citado cargo formulado en su contra, motivo de la solicitud de extradición, son los siguientes:

Los hechos de este caso se enfocan en los negociadores, transportadores, y miembros de las antiguas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) involucrados en el transporte de un cargamento de 1.089 kilogramos de cocaína y 25 kilogramos de heroína incautado por la Policía Nacional de Colombia en La Alta Guajira, Colombia, el 7 de febrero de 2007.

Á.M.M. fue el negociador del cargamento de 1.089 kilogramos de cocaína incautado. Con base en evidencia suministrada por testigos que cooperan en el caso y en interceptaciones obtenidas mediante orden judicial, M.M. enviaba aproximadamente 2.600 kilogramos de cocaína por cargamento. La mayoría de los cargamentos de M.M. eran enviados vía lancha-rápida hasta Jamaica y Honduras desde donde los narcóticos eran enviados finalmente a los Estados Unidos.

L.E.M.P. era la mano derecha de M.M. y también negociaba sus propios cargamentos. M.P. ha sido escuchado en conversaciones interceptadas legalmente discutiendo el transporte de cargamentos de narcóticos hasta la República Dominicana, Puerto Rico y Miami, Florida.

Miembros de este concierto han sido interceptados mediante orden judicial discutiendo destinos de cargamentos potenciales de narcóticos hacia Centroamérica y México. Todos los destinos en Centroamérica y México eran puntos de parada o lugares de reabastecimiento de combustible antes de que los narcóticos fueran enviados a los Estados Unidos.

Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.

2. Los documentos allegados

La documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América que sustenta la solicitud de extradición del ciudadano colombiano L.E.M.P., es la siguiente:

2.1. Copia de la acusación sustitutiva número 07-223-Collyer proferida el 22 de abril de 2008 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, en contra de L.E.M.P..

2.2. Las declaraciones juradas de W.J.D., F. Auxiliar de los Estados Unidos, y de A.H., Agente Especial de la Administración Federal de Control de Drogas (DEA), las que respaldan la acusación en contra de L.E.M.P..

La F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, señora W.J.D., en su declaración explica los alcances jurídicos de la acusación sustitutiva, hace una descripción y vigencia de los tipos penales imputados y realiza una síntesis de los hechos, de la actuación procesal y del cargo atribuido al solicitado en extradición.

A su vez, el Agente Especial A.H. relata, de manera detallada, los hechos objeto de investigación y juzgamiento ante la citada Corte y la participación en los mismos por parte del requerido en extradición, respecto de quien suministra la información necesaria sobre su identidad.

2.3. Copia del texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos que se afirman fueron violadas por el solicitado en extradición y que se encontraban vigentes para la época de los hechos.

2.4. Por último, se allegó copia de la orden de arresto dictada en contra del requerido en extradición.

2.5. En la Nota Verbal N° 1616 del 7 de julio de 2009, mediante la cual se formalizó la solicitud de extradición, se informó que L.E.M.P., también conocido como Giga, es ciudadano de Colombia, nacido el 22 de septiembre de 1965, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana N° 12.722.157.

2.6. La Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal N° 3579 del 20 de noviembre de 2007 solicitó la captura con fines de extradición de L.E.M.P., documento que el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al F. General de la Nación, cuyo Despacho, mediante resolución del 19 de diciembre siguiente, ordenó su aprehensión.

Según información suministrada por la F.ía General de la Nación, la resolución que dispuso la captura de L.E.M.P., identificado con la cédula de ciudadanía número 12.722.157 de Valledupar (Cesar), le fue notificada personalmente el 20 de mayo de 2009.

2.7. La solicitud de extradición fue formalizada mediante la Nota Verbal número 1616 del 7 de julio de 2009, emitida por la Embajada de los Estados Unidos de América y dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, con la que se adjuntó la documentación que apoya el pedido de extradición de L.E.M.P..

3. La normatividad que rige al presente trámite es la contemplada en Libro V, Capítulo Segundo del Código de Procedimiento Penal de 2004, en la medida que no existe en el momento convenio aplicable que regule el asunto, como así lo conceptuó la Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, según oficio número OAJ.E. 1415 del 8 de julio de 2009, quien además certificó que la documentación del expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, fue presentada “debidamente autenticada”.

PERÍODO PROBATORIO

Los sujetos procesales no solicitaron pruebas ni la Corte consideró necesario decretar ninguna de oficio. Igualmente, mediante providencia del pasado 17 de septiembre, la Sala aceptó la renuncia de términos para solicitar pruebas hecha por el defensor del requerido en extradición, ciudadano L.E.M.P..

LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES

1. Las presentadas por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal

El representante del Ministerio Público, luego de relacionar de manera detallada los hechos, los antecedentes, el trámite adelantado, los instrumentos allegados a este diligenciamiento y de mencionar las normas aplicables al caso, dice que, en lo relacionado con la validez formal de los documentos, el Estado solicitante aportó, debidamente traducidas y autenticadas, la providencia acusatoria, en la cual se reseña el lugar y las fechas donde ocurrieron los hechos y el delito imputado, las distintas normas...

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