AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47262 del 27-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874106052

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47262 del 27-09-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Septiembre 2017
Número de expediente47262
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP6370-2017
SDS


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente


AP6370-2017

Radicación 47262

(Aprobado Acta No. 319).


B.D., septiembre veintisiete (27) de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por la defensora de HEYLER MUÑOZ GRISALES.


HECHOS:


El 11 de octubre de 2013, en la Dijín de Bogotá se recibió la llamada telefónica de una persona registrada en la lista de informantes de la Interpol luego de un proceso de selección y cuyos reportes habían resultado positivos, quien indicó que al día siguiente, en un camión de placas TKF 087, conducido por un individuo de nombre H., del cual suministró sus características físicas, se transportarían estupefacientes escondidos en un sofisticado compartimiento oculto y se desplazaría por la carrera 52 entre calles 85 y 86 de Itagüí.


Entonces, se dispuso el traslado de miembros de la Dijin a Medellín, los cuales constataron aproximadamente a las 6:10 de la tarde que, en efecto, en el sitio señalado por el informante transitaba el mencionado camión. Al dar la orden de pare encontraron que el conductor era H.M.G., efectuaron un registro superficial y le indicaron que trasladarían el vehículo a Medellín para realizar una verificación más minuciosa, a lo cual accedió.


Ya en las instalaciones de la Sijín en la capital antioqueña, se estableció que a lo largo del techo de la carrocería del camión había un artilugio compuesto por 5 compartimentos de acero, dentro del cual a las 9:44 de la noche encontraron 123 paquetes de marihuana con un peso de 60.75 kilos, circunstancia que determinó la captura de H.M., quien fue puesto a órdenes de la Fiscalía.


ACTUACIÓN PROCESAL:


En audiencia realizada el 13 de octubre de 2013 en el Juzgado 6 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, se impartió legalidad a la captura de M.G. y la Fiscalía le imputó la comisión de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de transportar. En la misma oportunidad le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en su residencia, con la obligación de someterse a mecanismo de vigilancia electrónica.


Presentado el escrito de acusación el 21 de octubre de 2013, se realizó la correspondiente audiencia, en la cual la Fiscalía insistió en la comisión del delito mencionado.


Una vez surtida la fase del juicio, el Juzgado 3 Penal del Circuito de Medellín profirió fallo el 6 de febrero de 2015, condenando a HEYLER MUÑOZ GRISALES a 12 años de prisión, multa de $795.825.000.oo e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de libertad, como autor del delito objeto de acusación. Le negó la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria.


La defensa impugnó la sentencia y el Tribunal Superior de Medellín la confirmó a través del fallo recurrido en casación.

LA DEMANDA:


Afirmó la recurrente que las pruebas obrantes en la actuación fueron recaudadas de...

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