AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51056 del 27-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874106120

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51056 del 27-09-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51056
Fecha27 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP6376-2017
SDS



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente


AP6376-2017

Radicación 51056

(Aprobado Acta No. 319).


B.D., septiembre veintisiete (27) de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el apoderado de las víctimas reconocidas en el proceso seguido contra JOSÉ JOAQUÍN D.B..


HECHOS:


El 1 de enero de 2016, en la Finca El Teruel de propiedad de J.J.D. BONILLA, ubicada en la Vereda El Salitre del Municipio de Susacón (Boyacá), se suscitó una discusión entre este y Á.M.P. quien ingresó para espetarle insultos y decirle que de ese día no pasaba pues lo iba a matar, procediendo a golpearlo con un palo en su espalda, hombros y piernas. Entonces, D.B. pidió auxilio, consiguiendo que su hija L.R.D. golpeara a M.P. con un palo, pero cuando éste reaccionó contra la mujer, J.J.D. blandió un arma cortopunzante y le propino 14 puñaladas que determinaron su deceso. Entonces, tomó el cadáver y lo ató a un semoviente, procediendo a arrastrarlo hasta un barranco donde lo sepultó en la tierra.


ACTUACIÓN PROCESAL:


En audiencia realizada el 6 de enero de 2016 en el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Soatá, la Fiscalía imputó a J.J.D.B. y a JOSÉ JOAQUÍN y L.R.D.D., la comisión del delito de homicidio agravado (artículos 103 y 106 num. 6 y 7 del Código Penal). A instancia de la Fiscalía les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.



JOSÉ JOAQUÍN DÁVILA DÁVILA realizó un preacuerdo con la Fiscalía en el cual aceptó su responsabilidad como autor del delito de homicidio, actuando en legítima defensa, ejercida en exceso. Además, pagó a las víctimas por concepto de indemnización la suma de $250.000.000.oo1.



El 3 de noviembre de 2016, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soatá profirió fallo condenando a D.B. a 82 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor del delito objeto de preacuerdo, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. A su vez, dispuso la ruptura de la unidad procesal respecto de los otros procesados.



Impugnada tal providencia por el defensor de J.J.D.B., el Tribunal de Santa Rosa de Viterbo a través del fallo recurrido en casación, expedido el 10 de mayo de 2017, la modificó en el sentido de tasar la pena de prisión en 46...

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