AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49645 del 27-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874106178

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49645 del 27-09-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente49645
Fecha27 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP6378-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP6378-2017

Radicación 49645

(Aprobado Acta No. 319)


Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Decide la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado L.M.L.V..

HECHOS


Entre el mes de enero de 2008 y el 5 de octubre de 2009 José Gerardo Z. y J.D.F.M. abordaron a varios clientes de las Empresas Municipales de Cali –EMCALI ICE ESP— para ofrecerles descuentos en sus facturas, a cambio de un porcentaje sobre el valor disminuido. Aceptada la propuesta, informaban a funcionarios de EMCALI, quienes ingresaban al sistema de la compañía, lo alimentaban con una reclamación falsa, expedían nuevas facturas por montos inferiores a los realmente causados y con ellas los beneficiados suscriptores se presentaban a pagar. Las modificaciones fueron hechas a través de los usuarios o perfiles pertenecientes a M.L.G.B., Yaneth Ramírez Molina y L.M.L.V..


Mediante ese mecanismo se produjo un desequilibrio de las finanzas de EMCALI equivalente a $1.512.872.309, como consecuencia de descuentos realizados a 6.354 suscriptores.


ACTUACIÓN PROCESAL:


1. El 29 de septiembre de 2010 la Fiscalía imputó a L.M.L.V., M.L.G.B., J.G.Z., J.R.M. y J.D.F.M. los delitos de estafa agravada, falsedad ideológica en documento público, uso de documento público falso, acceso abusivo a sistema informático y concierto para delinquir. Los dos últimos se allanaron a los cargos, mientras Z. suscribió preacuerdo con la Fiscalía.


2. Por separado se siguió el proceso contra LUIS MIGUEL L. VALENCIA y M.L.G.B., a quienes se le formuló acusación en audiencia celebrada el 2 de febrero de 2011.


3. Surtido el trámite de rigor, en fallo emitido el 12 de febrero de 2016 el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Cali absolvió a L. VALENCIA por todos los cargos atribuidos y a González Bravo por el de uso de documento falso. A ésta la condenó por estafa agravada, acceso abusivo a sistema informático y falsedad ideológica en documento público, imponiéndole 132 meses de prisión y 415 salarios mínimos legales mensuales de multa, así como la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Finalmente, le precluyó la investigación respecto del concierto para delinquir, por prescripción de la acción penal.


4. La Fiscalía, el apoderado de la víctima, el representante del Ministerio Público y el defensor de González Bravo apelaron ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Cali, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 26 de septiembre de 2016, lo revocó parcialmente para condenar a L. VALENCIA por las conductas punibles de estafa agravada, acceso abusivo a sistema informático y falsedad ideológica en documento público, como consecuencia de lo cual le impuso 132 meses de prisión y 709 salarios mínimos legales mensuales de multa, lo mismo que la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término.


LA DEMANDA


Primer cargo. Violación directa de la ley sustancial.


El Tribunal aplicó indebidamente el artículo 269 del Código Penal, que describe el delito de acceso abusivo a un sistema informático y dejó de aplicar los artículos 29 de la Constitución Política y y 381 de la Ley 906 de 2004, que consagran el principio de presunción de inocencia.


Lo anterior porque la Fiscalía no demostró el ingrediente normativo de aplicación alternativa referido a obrar “sin autorización o por fuera de lo acordado”, contemplado en el tipo penal antes mencionado.


Para ello le correspondía acreditar cuál era la autorización con la que contaba el procesado L. VALENCIA “y por contraste determinar que en los casos específicos sobre los que gira la acusación carecía de la citada autorización o la desbordaba”.


El ente investigador allegó pruebas con las cuales estableció el acceso abusivo al sistema informático, los usuarios con los que se realizó ese acceso, el modus operandi del mismo y el monto de la defraudación, pero no demostró –insistió el demandante—, que el acusado carecía de autorización para acceder al sistema o que obró por fuera de esa autorización.


En su criterio, la situación ocurrida aquí es similar a la contemplada por la jurisprudencia de la Corte respecto del tipo penal previsto en el artículo 365 del Código Penal, conforme a la cual el ingrediente normativo “sin permiso de...

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