AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002012-02062-01 del 19-10-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874106497

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002012-02062-01 del 19-10-2012

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002012-02062-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha19 Octubre 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012)


Ref 11001-02-04-000-2012-02062-01



Se pronuncia la Corte respecto de la impugnación formulada frente al fallo proferido el 13 de septiembre de 2012, por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por Beatriz Mercedes Carrillo Delgado contra la Sala de Casación Laboral de esta Colegiatura, a cuyo trámite se vinculó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L. de Descongestión y al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de esta ciudad.



ANTECEDENTES


1. La accionante invoca el amparo de los derechos fundamentales “al debido proceso en conexión con la protección a la tercera edad, seguridad social, buena fe, pago oportuno y reajuste periódico de pensiones legales, al mínimo vital, la vida digna, favorabilidad e igualdad”, los cuales considera vulnerados por la Sala de Casación Laboral accionada con ocasión de la sentencia de 13 de marzo de 2012, que desató el recurso extraordinario de casación propuesto al interior del proceso ordinario laboral instaurado por la actora contra el Banco Santander Colombia S.A., hoy Banco Corpbanca Colombia S.A.


En consecuencia, solicita dejar sin efecto la citada decisión, y en su lugar, casar el fallo del Tribunal y dictar una providencia que interprete adecuadamente el artículo 58 de la convención colectiva de trabajo suscrita entre Bancoquia y la Asociación Colombiana de Empleados Bancarios1, accediendo a las pretensiones de la demanda principal y negando las de la de reconvención, teniendo en cuenta que esa Sala de Casación ha sostenido “que las pensiones extralegales o convencionales otorgadas con anterioridad al 17 de octubre de 1985 (…), no son compartibles [con] las otorgadas por el ISS y sí son compatibles”; en subsidio, modificar el ordinal 3º del fallo de primera instancia que condenó a la accionante a restituir a la entidad financiera las sumas recibidas en exceso por concepto de mesadas pensionales causadas a partir del 17 de enero de 2000, y negar ese pedimento de la demanda de mutua petición, ya que recibió ese dinero de buena fe (fls. 30 y 31, cdno. 1).


2. En el trámite constitucional de primera instancia, la Sala accionada se opuso a la concesión del amparo, aduciendo que la providencia censurada fue dictada con apego a los lineamientos jurisprudenciales...

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