AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36027 del 01-06-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874107015

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36027 del 01-06-2011

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente36027
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha01 Junio 2011
SDS
Proceso n° 36027 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrados Ponentes:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 188.

B.D., junio primero (1°) de dos mil once (2011).

VISTOS

Se pronuncia la S. en punto de la admisión de los libelos de casación presentados por los defensores de los procesados F.T.B., F.H., N.V.A., A.P.R., C.D.C.M. y R.C.P. contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior de Antioquia el 1° de septiembre de 2010, confirmatorio del dictado el 26 de marzo de 2009 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó, mediante el cual los condenó, junto con G.M.M.G., como coautores penalmente responsables del delito de homicidio en persona protegida en la persona de E.V.C..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El día 12 de enero de 2006, entre las 8:00 y 8:30 a.m., en la vereda Guineo Alto del corregimiento de San José de Apartadó del municipio de Apartadó, el equipo de punteros de la compañía “Depredador”, integrada por orgánicos del batallón contraguerrilla de la Brigada XVII del Ejército Nacional, en desarrollo de la misión técnica “Escorpión”, que hacía parte de la operación “Fénix” coordinada por el Batallón de Infantería No. 46 “Voltigeros”, al mando del sargento segundo F.T.B. y conformado, entre otros, por los ss. R.C.P., slp. N.V.A., slp. C.D.C.M., slp. F.H., slp. A.P. RAMOS y slp. G.M.M.G., reportó un enfrentamiento armado con una columna del grupo insurgente de las FARC, producto del cual resultó muerto E.V.C. a quien le fue encontrado, junto a su cuerpo, material bélico y de comunicaciones. A pesar de lo expuesto en el informe, el hijo menor de edad del ultimado señala que su progenitor fue sacado violentamente de su morada por miembros del Ejército Nacional, conociéndose posteriormente su deceso.

Por los hechos anteriores, una Unidad de Instrucción Penal Militar, integrada por los Juzgados 49, 30 y 94 de Instrucción Penal Militar de Medellín[1] dispuso, el 1° de febrero de 2006, la apertura de investigación formal del proceso, en cuyo marco fueron vinculados los militares arriba mencionados, a quienes definió situación jurídica el 10 de mayo ulterior, con medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de homicidio en E.V.C., providencia contra la cual se interpuso recurso de apelación.

A la par con esta actuación, la F.ía 35 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín ordenó, el 17 de enero de 2006, abrir investigación preliminar. Dicha autoridad fue requerida por la aludida Unidad de Instrucción Penal Militar, coordinada por el Juzgado 49 de esa especialidad, para que se remitieran las diligencias por competencia, petición a la que la representación del ente acusador no accedió, promoviendo, mediante resolución del 3 de marzo siguiente, colisión positiva de competencias.

Debidamente trabado el conflicto de jurisdicciones, el Consejo Superior de la Judicatura lo dirimió mediante decisión del 24 de mayo ulterior en el sentido de determinar que “el conocimiento de la presente actuación corresponde a la F.ía General de la Nación, a cuyo representante se le enviarán las diligencias”.

En vista de esta decisión, el averiguatorio prosiguió en la justicia ordinaria, en donde la Unidad de F.D. ante el Tribunal de Medellín, el 18 de septiembre de 2006, se pronunció sobre la impugnación interpuesta contra el proveído que resolvió situación jurídica, impartiéndole confirmación.

Clausurada la fase sumarial, se calificó su mérito el 10 de noviembre posterior con resolución de acusación en contra de los procesados por su presunta responsabilidad en el delito de homicidio en persona protegida (art. 135 del C.P.). Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación, pero la F.ía Sexta Delegada ante el Tribunal de Medellín, el 9 de enero de 2007, se abstuvo de resolverlo por falta de sustentación.

La etapa del juicio correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó, ante el cual se tramitaron las audiencias preparatoria y de juzgamiento, a cuyo término dictó sentencia de primer grado mediante la cual condenó a todos los acusados a las penas principales de treinta (30) años de prisión y multa por valor de 2.000 salarios mínimos legales mensuales, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de quince (15) años, como coautores penalmente responsables del injusto de homicidio en persona protegida.

En la misma decisión, les negó el subrogado de la condena de ejecución condicional y el sustitutivo de la prisión domiciliaria, al tiempo que los condenó al pago de perjuicios en las sumas estipuladas.

Contra la anterior sentencia la defensa de los procesados promovió recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Superior de Medellín el 1° de septiembre de 2010 en el sentido de confirmarla, providencia contra la cual se interpuso y sustentó, mediante demanda, recurso extraordinario de casación por el defensor conjunto de F.T.B., F.H., N.V.A., A.P. RAMOS y C.D.C.M. y, de forma individual, por el de R.C.P., de cuya admisibilidad se ocupa la S..

LAS DEMANDAS

En la demanda presentada por el defensor de F.T.B., F.H., N.V.A., A.P. RAMOS y C.D.C.M. se formula un cargo principal con fundamento en la causal primera de casación por violación indirecta de la ley sustancial originada en un error de derecho por falso juicio de legalidad[2] y dos subsidiarios por nulidad, por transgresión del debido proceso a consecuencia de la indebida vinculación de los sindicados al proceso y por violación del derecho de defensa técnica, respectivamente.

Por su parte, el defensor de R.C.P. plantea cuatro cargos por violación indirecta de la ley sustancial originados en errores de hecho por falso juicio de existencia y falso raciocinio (en su orden, cargos uno y dos) y de derecho por falso juicio de legalidad y de convicción (en su orden, cargos tres y cuatro) y uno final por violación directa de la ley sustancial.

La S. se ocupará en el siguiente acápite de los reparos respetando el orden propuesto por los libelistas. La respuesta a las censuras por violación indirecta de la ley sustancial se acometerá conjuntamente, luego de lo cual se adentrará en el estudio de los cargos fundamentados en la nulidad (exclusivamente del libelo a nombre de F.T.B., F.H., N.V.A., A.P. RAMOS y C.D.C.M.) y finalmente hará lo propio en relación con el reproche por violación directa (exclusivamente del libelo a nombre de REGINO), en todos los casos luego de sintetizar los argumentos expuestos por los recurrentes.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Cargos por violación indirecta de la ley sustancial:

1.1. De la demanda presentada por el defensor de F.T.B., F.H., N.V.A., A.P. RAMOS y C.D.C.M.:

Error de derecho por falso juicio de legalidad (principal):

Según el actor se configuró porque “se aceptó y valoró prueba que no llenaba las condiciones legales y las formalidades exigidas en este tipo de actuaciones (cadena de custodia)”.

Refiere, en primer lugar, al material incautado por los militares en el lugar de los hechos, conformado por un proveedor para fusil, munición, una granada, equipo de campaña, una hamaca y un radio de comunicaciones, porque de acuerdo con lo relacionado en el acta de entrega y según la versión de los funcionarios que intervinieron en los primeros actos de investigación “no fue embalado, rotulado y fijado de acuerdo a los procedimientos exigidos”, e incluso fueron entregados a la autoridad correspondiente al día siguiente de ocurridos los hechos.

En segundo lugar, al recolectado por el defensor de la comunidad de paz de San José de Apartadó, constituido por seis vainillas para fusil y una tabla con letras al carbón con la inscripción “EJC COLOMBIA No. 33”, en las mismas condiciones de las anteriores, pero entregadas cuatro días después de...

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