AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54080 del 29-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874108207

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54080 del 29-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Octubre 2018
Número de expediente54080
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHP4656-2018

E.F.C.

Magistrado

AHP4656-2018

Radicado N° 54080

Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve la impugnación interpuesta por A.Q.Q., contra la decisión de 24 de octubre del presente año, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción constitucional de habeas corpus.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Señaló el accionante que se encuentra privado de la libertad desde el 8 de mayo de 2008, en virtud de la medida de aseguramiento impuesta por la Fiscalía 14 Especializada de D.D.H.H. y D.I.H., por hechos ocurridos entre los años 2002 y 2003 en el Cesar, con ocasión de la operación Tormenta II, realizada por el Batallón de Artillería N°2 de la Popa.

Una vez ejecutoriada la resolución de acusación de fecha 14 de abril de 2009, el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá dio inicio a la etapa de juicio, el cual concluyó con los alegatos finales el 5 de marzo de 2013, sin embargo, no se ha proferido un fallo en su contra, en tanto que el juzgador argumenta que se trata de un proceso complejo y un expediente extenso.

De manera confusa expresó que se le adelantan dos actuaciones por los mimos hechos y «han transcurrido 10 años 5 meses 15 días, privado de mi libertad y han transcurrido 5 años 7 meses y 15 días sin que se me resuelva el recurso de apelación», por lo que al amparo de las Leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016 solicitó en varias oportunidad al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá la concesión de su libertad, siendo la última de ellas el 24 de agosto de 2018, donde le fue negado lo peticionado por cuanto llevaba 5 días puesto a disposición de ese despacho «cuando el Tribunal Superior de Bogotá me concedió la libertad provisional por las 3/5 partes el pasado 21 de agosto de 2018».

En esas condiciones, el 9 de octubre de 2018 radicó solicitud de revocatoria o sustitución de medida de aseguramiento, sin que a la fecha de interposición de la acción constitucional se le haya dado respuesta.

Así las cosas, solicitó que se ampare su derecho fundamental a la libertad «por llevar más de 10 años 5 meses y 15 días en detención preventiva».

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Radicada la acción constitucional el 23 de octubre 2018, el Magistrado Sustanciador avocó conocimiento en la misma fecha y dispuso: i) verificar en las bases públicas de datos de la Rama Judicial el estado actual de los procesos seguidos en contra de los accionantes, ii) vincular al Batallón de Policía Militar N°13 de Bogotá, al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, a la Fiscalía 14 Especializada de la Unidad de D.D.H.H. y D.I.H. y a la Sala de Decisión presidida por la Magistrada Clara I.A.M. de la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, para que se pronuncien sobre los hechos y pretensiones expuestos por el accionante.

2. La Fiscalía 89 Especializada de la Dirección Especializada contra las violaciones a los derechos humanos indicó que mediante resolución 465 de 18 de diciembre de 2017 le fue reasignado el conocimiento de la actuación seguida en contra del accionante.

Explicó que la actuación con radicado 3834 se adelanta por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio, los que fueron cometidos en las instalaciones del Batallón de Artillería N°2 de la Popa de Valledupar y en la Hacienda el Socorro de Bosconia-Cesar.

Precisó que dentro de esa actuación, al accionante se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva el 6 de mayo de 2008. Tras un cierre parcial de la instrucción, el 14 de abril de 2009 se profirió resolución de acusación en contra del accionante por el delito de concierto para delinquir agravado y tras surtirse la etapa de la causa, el 6 de septiembre de 2013 el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá profirió sentencia condenatoria, la que fue apelada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, sin que se haya desatado la alzada.

Aclaró que el proceso continuó en etapa de instrucción contra el actor por los delitos de homicidio en persona protegida, por lo que el 7 de septiembre de 2009 se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva y el 4 de octubre de 2010 se profirió resolución de acusación en su contra, adelantándose la causa de este proceso ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, culminando el juicio el 5 de marzo de 2013, sin que se haya proferido sentencia.

Precisó que el Tribunal Superior de Bogotá, en marco del proceso que se le siguió a Q.Q. por el delito de concierto para delinquir, el 21 de agosto de 2018 le concedió la libertad, por lo que el...

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