AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002015-00057-03 del 14-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874108262

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002015-00057-03 del 14-04-2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500022130002015-00057-03
Número de sentenciaATC2183-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha14 Abril 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


ATC2183-2016

Radicación n.° 05000-22-13-000-2015-00057-03


Bogotá, D. C., catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016).


Sería el caso entrar a resolver la consulta de la sanción impuesta el siete de marzo de dos mil dieciséis por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro del incidente de desacato formulado por Ramón David Jiménez Ochoa contra la D.S.M.C.A., en su condición de Juez Civil del Circuito de Caucasia, de no ser porque se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.


I. ANTECEDENTES


1. R.D.J.O. promovió demanda de responsabilidad civil extracontractual contra R.C.Z. (q.e.p.d.), en la que pidió declararlo responsable por los perjuicios causados con la destrucción total de varias hectáreas de siembras de arroz, y parcial de otros, con ocasión de la construcción que realizó el demandado, de una «compuerta en la desembocadura del Caño Rio Viejo, sobre el Rio Cauca», situación que provocó la inundación de los cultivos en mención.


2. El asunto le correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Caucasia, autoridad que admitió el líbelo el 6 de diciembre de 2004.


Durante el trámite del proceso, falleció el demandado, razón por la cual se vinculó a la actuación a los señores O.E.C.V. y S.Z., como herederos de R.C..


3. Surtido el trámite procesal, el 17 de junio de 2013, el juzgador profirió sentencia en la que declaró no probadas las excepciones de mérito, y concedió las súplicas de la demanda, en consecuencia, condenó a los herederos de R.C.Z. al pago de $26’460.000 por concepto de daño emergente, y $5’050.000 por lucro cesante.


4. Inconformes con lo decidido, los demandados presentaron recurso de apelación.


5. Mediante providencia del 16 de diciembre de 2014, el Juzgado Civil – Laboral del Circuito de Caucasia, revocó el fallo censurado, y en su lugar, declaró probadas las excepciones de mérito denominadas: «falta de relación causal entre el hecho y el daño, inexistencia de responsabilidad civil extracontractual por causa extraña de fuerza mayor, cuidado y diligencia por parte del demandante».


6. Ramón David Jiménez Ochoa presentó una acción de tutela en contra del Juzgado Civil del Circuito de Caucasia, por la presunta vulneración de su garantía fundamental de debido proceso, pues a su juicio, la sentencia que se emitió en segunda instancia, carece de un estudio juicioso de todas las pruebas recaudadas al interior del proceso.


7. Por sentencia de fecha 27 de marzo de 2015, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia amparó la garantía fundamental, y para restablecer la misma, ordenó a la juez querellada:


«…que proceda a emitir una nueva sentencia obrando dentro de los límites del ordenamiento jurídico, esto es haciendo un exhaustivo estudio de las pruebas obrantes en el proceso y hechos en que se funda la demanda y la contestación, las que debe valorar no solo individualmente sino en su...

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