AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51214 del 27-09-2017
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP6403-2017 |
Número de expediente | 51214 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Fecha | 27 Septiembre 2017 |
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
AP6403-2017
Radicación n.° 51214
Acta n.° 319
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
I. V I S T O S
La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor de A.V.J. en contra del fallo del 12 de mayo de 2017, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala de Decisión Penal, confirmó la sentencia condenatoria dictada, el 21 de agosto de 2015, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la capital de Santander, por el punible de estafa agravada.
II. H E C H O S
Conforme a la resolución de acusación:
(…) el señor A.V.J., se anunciaba como representante legal de ASOPOFAVI (Asociación Popular de Familias sin Vivienda), como promotor del proyecto de vivienda ‘Programa Ciudadela Metropolitana Portales de Bucaramanga’, ubicado en la vereda Vijagual, corregimiento 1, jurisdicción de Bucaramanga, Santander.
El sindicado prometió en venta la posesión de lotes desde el año 2003 al 2009, casi todos por la suma de tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000.oo) y de los cuales recaudó las respectivas cuotas. Sin embargo, ni el sindicado ni la asociación a la que dice representar, contaban con los permisos urbanísticos, ambientales, ni de captación de dineros exigidos por la autoridad competente, existiendo incluso una orden de demolición en firme emanada de la Inspección Municipal Rural de Policía en junio de 2004.
En el momento de ofrecer los terrenos aludidos el señor A.V.J. manifestaba a los compradores que tenía los permisos necesarios para construir y que su proyecto estaba respaldado por grandes personajes de la vida pública, entre ellos los alcaldes de Bucaramanga, H.G.A. y F.V.M., el ex Gobernador de S.H.A.N., e incluso por el ex Presidente de la República Á.U.V.; apoyando tales afirmaciones en documentos espurios y en fotográficos de tales personalidades.
Cuál no sería la sorpresa de gran mayoría de los denunciantes compradores, cuando en las diferentes autoridades locales como el INVISBU, la CDMB y Planeación Municipal, les informaron que el proyecto ‘Ciudadela Metropolitana Portales de Bucaramanga’ liderado por el sindicado, no contaba con los permisos de ley requeridos para adelantar este tipo de actividades urbanísticas; situación por la cual los denunciantes consideran afectado su patrimonio económico, ya que en su buena fe le estaban entregando al señor V.J. dineros correspondientes a las cuotas de los lotes y a otros rubros que éste les cobraba.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 10 de octubre de 2011, la Fiscalía Once Seccional de Bucaramanga profirió resolución de acusación contra A.V.J. por el delito de estafa agravada, de conformidad con los artículos 246 y 247-1 del Código Penal y le precluyó la instrucción por el punible de urbanización ilegal, “(…) por ya haber sido condenado anteriormente, según material probatorio obrante en el proceso y en aplicación del principio non bis in ídem”.
Impugnado el pliego de cargos por el procesado, la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante resolución del 31 de enero de 2014, lo confirmó, con la precisión de que “se trata de un delito masa”.
2. Inicialmente, correspondió conocer al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Depuración de B., despacho que corrió el traslado previsto por el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, pero a partir del 1° de octubre de 2014 fue incorporado al Sistema Penal Acusatorio, por decisión de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander.
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