AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49124 del 25-04-2018
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 49124 |
Número de sentencia | AP1703-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Fecha | 25 Abril 2018 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
AP1703-2018
R.icación n° 49124.
(Aprobado Acta n° 127)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala examina la demanda de casación presentada por el defensor de R.B.C.P. y E.E. CADENA PEDRAZA en contra del fallo proferido el 11 de diciembre de 2015 por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, que confirmó la condena emitida el 17 de febrero del mismo año por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso.
HECHOS
El primero de febrero de 2015 O.A.P. se desplazaba en un caballo hacia su lugar de residencia cuando fue dolosamente atropellado por un camión conducido por ROBINSON BLADIMIR CADENA PEDRAZA y en el que viajaba en calidad de pasajero EDUIN EDILSON CADENA PEDRAZA. El fuerte impacto produjo la muerte del semoviente y dejó moribundo al jinete, quien fue rematado a machetazos por E.E.. Los hechos ocurrieron en el municipio de Aquitania, en la carrera sexta, a la altura de la calle cuarta.
ACTUACIÓN RELEVANTE
El 18 de febrero de 2015 la Fiscalía les imputó a los hermanos CADENA PEDRAZA el delito de homicidio (Art. 103 del Código Penal), agravado por la circunstancia prevista en el artículo 104, numeral 7, ídem, dada la circunstancia de indefensión de la víctima. Los imputados se allanaron a los cargos.
Una vez agotados los trámites previstos para esta forma de terminación de la actuación penal, el 11 de diciembre de 2015 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso los condenó a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 212, tras hallarlos penalmente responsables del delito de homicidio agravado, por el que fueron acusados.
Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo confirmó la condena, mediante proveído del 16 de agosto de 2016, que fue objeto del recurso de casación impetrado por el mismo sujeto procesal.
LA DEMANDA DE CASACIÓN
Bajo la égida de la causal prevista en el artículo 181, numeral segundo, de la Ley 906 de 2004, el censor plantea que la Fiscalía, en la imputación, trasgredió el principio de legalidad al incluir la referida circunstancia de agravación, lo que no fue corregido por los falladores...
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