AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51114 del 27-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874108959

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51114 del 27-09-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51114
Número de sentenciaAP6411-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha27 Septiembre 2017

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

AP6411-2017

Radicación n.° 51114

Acta n.° 319

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

I. V I S T O S

La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor de J.L.R.H. en contra de la sentencia de segunda instancia, de fecha 21 de junio de 2017, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala de Decisión Penal, por medio de la cual confirmó, con modificaciones, el fallo condenatorio del Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, calendado 29 de junio de 2016, mediante el cual declaró al acusado penalmente responsable, a título de autor, de la conducta punible de homicidio.

II. H E C H O S

El 1° de agosto de 2014, aproximadamente a las 10:00 p.m., frente al establecimiento abierto al público (canchas de tejo) denominado “La Caponera”, ubicado en la calle 16 con carrera 7ª del municipio de Floridablanca (Santander), en donde habían estado departiendo J.L.R.H., A.R., G.C., L.A.D., entre otros, se produjo un altercado entre los dos primeros, que fue conjurado con la intervención de los restantes contertulios. No obstante, cuando ya los presentes se disponían a retirarse a sus respectivas viviendas, J.L.R.H. la emprendió contra A.R. y lo golpeó en la cabeza con el casco de motociclista que tenía en sus manos, acción con la que le ocasionó la muerte por trauma cráneo encefálico severo.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 13 de marzo de 2015, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de control de garantías de B., la Fiscalía Séptima Seccional le formuló imputación a J.L.R.H..

Inicialmente, el órgano de persecución penal calificó jurídicamente los hechos como homicidio agravado, por aprovechamiento de la situación de indefensión, a título de dolo y de autoría.

No obstante, solicitada la aclaración del cargo por el defensor y luego de un receso, la delegada de la Fiscalía eliminó la circunstancia específica de agravación e imputó homicidio simple doloso, atribuyéndole a J.L.R.H. la calidad de autor. Este se allanó a la imputación, manifestación que fue verificada por la juzgadora con función de control de garantías.

2. Presentado escrito de acusación con allanamiento a cargos, el Juez Quinto Penal del Circuito con función de conocimiento de B. citó a audiencia en la que, además de seguir las pautas fijadas por el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, ratificó la libertad, consciencia, voluntariedad y espontaneidad de la aceptación de responsabilidad.

3. Emitido sentido condenatorio del fallo y agotada, en diligencias posteriores, la oportunidad para que las partes e intervinientes se refirieran a la individualización de la pena, así como también resuelto el incidente de nulidad promovido por la defensa, emitió fallo condenatorio el 29 de junio de 2016.

En primera instancia, J.L.R.H. fue condenado a la pena principal de 108 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor de homicidio, según el artículo 103 del Código Penal. Por otra parte, le fue negada la concesión de mecanismos sustitutivos de la sanción privativa de la libertad.

4. Impugnado el proveído por el defensor, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala de Decisión Penal, lo confirmó pero reduciendo la duración de las sanciones principal y accesoria a 104 meses, resultante de aplicar el mínimo legalmente previsto y luego la reducción punitiva por el allanamiento a cargos, ya que el a quo no justificó su determinación de apartarse de dicho lindero.

5. Oportunamente, el defensor público del acusado interpuso el recurso extraordinario de casación y, también dentro del término legal, presentó el libelo correspondiente.

IV. LA DEMANDA

El casacionista formula un cargo único con fundamento en la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, esto es el: “Desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes”.

En tal sentido, acusa la sentencia de segunda instancia de “(…) afectar garantías fundamentales y vulnerar el artículo 448 del Código de Procedimiento Penal de 2004 por su inaplicación, lo cual desconoció el derecho de defensa y el debido proceso (…) sacrificándose la verdad material sobre la formal”. En apoyo de esta afirmación, expresa:

(…) Honorables Magistrados de la Sala de Casación Penal, si nos detenemos a analizar en forma desprevenida, objetiva y cuidadosa las circunstancias en que actuó el señor J.L.R.H., podemos concluir que su conducta se encuadra dentro del tipo penal del HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, toda vez que de manera descuidada golpeó al señor A.R. con el casco de su motocicleta, sin existir en este acto la intención de querer ocasionar el resultado muerte. (…).

Y es que el juzgador de segunda instancia viola con su decisión el debido proceso, toda vez que pese a la aceptación de cargos de mi representado en audiencias preliminares, la ley le impone la vocación al juez según el principio de congruencia de...

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