AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48838 del 25-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874109013

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48838 del 25-04-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Abril 2018
Número de expediente48838
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1704-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

P.S.C.

Magistrada ponente

AP1704-2018

R.icación n° 48838

(Aprobado Acta n° 127)

Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala examina la demanda de casación presentada por el defensor de ALQUIMINIO TINJACÁ GUERRERO en contra del fallo proferido el 20 de junio de 2016 por el Tribunal Superior de Villavicencio, que confirmó la sentencia condenatoria emitida el 19 de agosto de 2014 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad.

HECHOS

El 15 de septiembre de 2011 ALQUIMINIO TINJACÁ GUERRERO portaba “un arma de fuego marca Smith & Wesson calibre 9 mm” y un proveedor con 12 cartuchos, sin contar con la respectiva autorización. Los hechos ocurrieron en un establecimiento abierto al público, ubicado en la ciudad de Villavicencio (Meta).

ACTUACIÓN RELEVANTE

El 16 de septiembre de 2011 la Fiscalía le formuló imputación a TINCAJÁ GUERRERO por el delito de fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, previsto en el artículo 365 del Código Penal. El procesado se allanó a los cargos.

Una vez agotados los trámites previstos para esta forma de terminación anticipada de la actuación penal, el 19 de agosto de 2014 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio lo condenó a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 94 meses, tras hallarlo penalmente responsable del delito objeto de acusación. Consideró improcedentes la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, el Tribunal Superior de Villavicencio confirmó la condena, en proveído del 20 de junio de 2016, que fue objeto del recurso de casación interpuesto por el mismo sujeto procesal.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

Bajo la égida de la causal de casación prevista en el artículo 181, numeral primero, de la Ley 906 de 2004, el censor plantea que los juzgadores violaron directamente la ley sustancial “por exclusión evidente (sentido de la violación) del artículo 32, numeral cuarto, del Código Penal, y del artículo 307 medidas de aseguramiento literal b no privativas de la libertad” (sic).

En un escrito de difícil intelección, aborda los siguientes temas: (i) el significado de la palabra médico; (ii) lo que debe entenderse por empleados oficiales; (iii) las características y síntomas de la diabetes; y (iv) el derecho a la vida digna, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Basado en lo anterior, solicita a la Corte se le conceda al condenado “la sustitución de la medida de aseguramiento en centro carcelario por la del lugar de domicilio a lo establecido (sic) al artículo 307 literal B del Código de Procedimiento Penal”.

Luego, en lo que denomina “capítulo segundo”, dice lo siguiente:

Causal de casación que se invoca como cargo subsidiario o excluyente: no concesión de los subrogados penales por la edad y enfermedad violación directa de la ley sustancial, con fundamento en el inciso B del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal.

Acuso la sentencia condenatoria de segunda instancia del Tribunal Superior de Villavicencio (…) de haber violado directamente la ley sustancial, por exclusión evidente no concesión (sic) de los subrogados penales por la edad y enfermedad violación directa de la ley sustancial, con fundamento en el inciso B del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal.

A renglón seguido presenta la siguiente petición:

Por todo lo anteriormente expuesto, comedidamente solicito a la Honorable Corte Suprema de Justicia casar parcialmente el fallo impugnado, para que en su lugar modificarlo (sic) y conceder al procesado el benéfico (sic) de la domiciliaria por las razones antes expuestas otorgándole el subrogado de la suspensión.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. La Corte encuentra oportuno reiterar que el recurso extraordinario de casación, conforme a los lineamientos del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004, procede como un control constitucional y legal de las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afectan derechos y garantías fundamentales, por los motivos señalados en las causales previstas por el legislador.

De la misma manera, recalca cómo el inciso segundo del artículo 184, ibídem, establece que no será seleccionada la demanda que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.

2. Bajo las anteriores pautas, la demanda...

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