AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30033 del 05-11-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874109865

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30033 del 05-11-2008

Número de expediente30033
Fecha05 Noviembre 2008
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
LA NULIDAD SOLICITADA

Proceso No 30033

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.320

Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil ocho (2008).

VISTOS

La Sala resuelve las solicitudes mediante las cuales el defensor de N.C. RUBIO, pedida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, demanda la nulidad de la actuación y la ampliación del término para alegar de conclusión.

ANTECEDENTES

1. Mediante Notas Verbales No. 0641 de 17 de marzo de 2008 y 1657 de 13 de junio de 2008, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional y formalizó postulación de extradición, respectivamente, de la ciudadana N.C. RUBIO.

2. Recibidas las diligencias en esta Corporación se exhortó a la antes mencionada para que designara un defensor que la representara en este trámite, con la advertencia que de no hacerlo se le nombraría uno de oficio, como en efecto ocurrió.

3. Surtido el traslado señalado en el inciso 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, ninguna de las partes demandó la práctica de pruebas y como no se observó la necesidad de ordenar de oficio se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran alegatos previos al concepto, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final de la disposición en cita.

4. Presentaron alegaciones el Ministerio Público y un abogado, diferente al defensor nombrado de oficio, quien acompañó copia del poder que le había otorgado la requerida el 18 de abril de 2008, dirigido al Ministro del Interior y de Justicia, con fundamento en el cual presentó sus alegaciones solicitando a la Corte emita concepto desfavorable; no obstante, a través de otro escrito, solicitó la ampliación del término para ampliar sus argumentos.

5. Posteriormente, el mismo abogado, allegó un nuevo poder que le otorgó la requerida en extradición el 16 de septiembre de 2008 en el cual solicita la nulidad de la actuación a partir del auto por medio del cual se le designó defensor de oficio a CONDE RUBIO.

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN DE NULIDAD

El defensor, luego de hacer referencia a la jurisprudencia de la Sala acerca de las nulidades procesales en el sistema de procesamiento penal acusatorio, en la cual se precisa, que aunque la ley no menciona los principios que deben orientarlas, como ocurre con el estatuto procesal de 2000, estos conservan su vigencia, alude que en el caso bajo examen se han desconocido las garantías fundamentales al debido proceso y derecho de defensa de la requerida CONDE RUBIO.

En tal sentido comenta que el 18 de abril del año que avanza, presentó ante el Ministerio del Interior y de Justicia el poder que le confirió la ciudadana requerida en extradición, con el cual asumía su defensa dentro del presente trámite; sin embargo, el 19 de junio siguiente esa Cartera radicó en la Secretaría de esta Corporación la documentación enviada por la embajada de los Estados Unidos, anotando que mediante Nota Verbal 0641 de 17 de marzo de 2008, se había pedido la detención provisional de CONDE RUBIO con fines de extradición, sin hacer alusión al referido poder.

Agrega que cuando la ciudadana pedida en extradición fue notificada por intermedio de la Asesoría Jurídica de la Cárcel Nacional de Mujeres “El Buen Pastor” acerca del derecho que tenía de nombrar defensor para que la representara, se extendió un acta cuyo contenido es confuso y no hace mención al derecho que tenía de nombrar defensor.

Así mismo, en la notificación del auto por medio del cual se le designó defensor y se le corrió traslado por el término de diez días para pedir pruebas, únicamente se le hizo mención al primer hecho, es decir, a la designación de un defensor de oficio.

De otro lado refiere que el profesional designado de oficio, a pesar de ser “defensor público” y tener conocimiento de que CONDE RUBIO se encontraba privada de la libertad en la Reclusión de Mujeres “El Buen Pastor”, no la visitó para orientarla y explicarle la trascendencia de la solicitud de pruebas y preguntarle cuáles podían aportar.

Igualmente, critica que el defensor de oficio hubiese presentado escrito en el que solicita a la Corte emitir el concepto que en derecho corresponda con la advertencia de que en caso de ser positivo estaría atento para ejercer el derecho de defensa a través de la impugnación del acto administrativo que profiera el Gobierno Nacional; actuación que en su sentir implica una renuncia al ejercicio de cualquier acto de defensa a favor de CONDE RUBIO, así mismo desconocimiento de que las verdaderas garantías para un ciudadano reclamado en extradición están en la parte del trámite que le corresponde a la Corte Suprema de Justicia.

Finalmente, arguye que por la omisión del Ministerio del Interior y de Justicia, consistente en no haber enviado el poder que él presentó para asumir la defensa de CONDE RUBIO, no pudo conocer las providencias dictadas por la Corte y, por lo tanto, no ha logrado introducir en el presente trámite pruebas para demostrar que no se dan los requisitos para rendir concepto favorable. Por ejemplo, que su representada actualmente es procesada por los delitos de rebelión agravada, tráfico de estupefacientes, tráfico de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares, concierto para delinquir con fines de narcotráfico y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y que por la primera de las conductas delictivas en mención pidió sentencia anticipada y está próxima a ser condenada; que tampoco pudo probar que es madre cabeza de familia y que su hijo de veintidós meses de edad se encuentra con ella en el jardín infantil del centro de reclusión, que su lugar de residencia a partir del año 2004 es la República Bolivariana de Venezuela, estas entre otras pruebas de trascendental importancia para su defensa.

CONSIDERACIONES

1. Cuestión previa

Teniendo en cuenta que la requerida en extradición otorgó poder al abogado A.C.C. el pasado 16 de septiembre, la Sala procederá a reconocerlo como su defensor de confianza en los términos y para los fines consignados en el escrito respectivo.

El citado profesional invoca como fundamento de nulidad violación al debido proceso y defensa, porque: (i) el Ministerio del Interior no envió con las diligencias el poder que inicialmente le otorgó la requerida en extradición; (ii) no se le notificaron en debida forma los autos por medio de los cuales se le exhortó a CONDE RUBIO para que designara defensor, se le nombró uno de oficio y se le corría traslado para pedir pruebas; y, (iii) porque el defensor oficioso renunció a ejercer actos de defensa. Se abordarán en su orden.

2. Principios que orientan las nulidades en la Ley 906 de 2004

Las causales de nulidad en el Código Procesal Penal de 2004 están reguladas por los artículos 455 a 458, entre ellas la violación del derecho de defensa y del debido proceso, en aspectos sustanciales.

En lo concerniente a la invalidez de los actos procesales en el sistema penal acusatorio, la Sala definió[1] que si bien es cierto la nueva normatividad procesal penal no consagró expresamente los principios que orientan la declaratoria y convalidación de las nulidades como lo hacía la Ley 600 de 2000, no implica que hayan desaparecido, pues se trata de aspectos que son consustanciales a ellas. A esta conclusión arribó interpretando las normas que las disciplinan de acuerdo con el fin que dirige la actividad del Estado a garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta Política, atendiendo que el debido proceso es uno de los derechos fundamentales de toda persona y que el principio de legalidad del trámite, el derecho a la defensa y la nulidad de pleno derecho de las pruebas obtenidas con violación del debido proceso, son algunas de sus garantías, según el artículo 29 de la Carta Política, por lo que los principios de taxatividad...

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