AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30163 del 05-11-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874110246

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30163 del 05-11-2008

Número de expediente30163
Fecha05 Noviembre 2008
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 30163

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 320

Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil ocho (2008

VISTOS:

Agotado el trámite previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, rinde la S. concepto sobre la solicitud de extradición que del ciudadano colombiano R.S.F. formula el Gobierno de España.

ANTECEDENTES:

1. Por medio de Notas Verbales Nos. 488 y 304 de octubre 31 de 2007 y julio 1º de 2008 respectivamente, el Gobierno de España a través de su embajada en Colombia solicitó la extradición del ciudadano colombiano R.S. FRANCO para que responda dentro del proceso que allí le adelanta el Juzgado de Instrucción No. 4 de La Coruña por los supuestos delitos de “robo con intimidación y blanqueo de capitales”, según auto de prisión provisional dictado el 13 de septiembre de 2007.

En virtud de las mismas el F. General de la Nación dispuso en resolución de noviembre 26 de 2007 la captura del requerido, haciéndose ella efectiva el 12 de mayo del año en curso, identificándose entonces el aprehendido como R.S.F., portador de la cédula No. 10 028 194 de P., nacido en esta misma ciudad el 21 de junio de 1976 e hijo de L.R. y M.I..

2. A dicha solicitud se acompañó la siguiente documentación:

2.1. Auto de prisión provisional dictado por el Juzgado de Instrucción No. 4 La Coruña el 13 de septiembre de 2007 por un delito de “ROBO CON INTIMIDACIÓN cometido el día 13-02-07 en Culleredo, La Coruña, cuyo supuesto fáctico se restringe a que en la citada fecha “entre las 20.45 y las 21:00 horas, N.C.F., según denuncia por ella presentada, entró en un vehículo en la finca que su familia tiene en la calle Xeca, en Vilaboa-Rutis Culleredo, partido judicial de La Coruña, donde reside. Al bajar del auto, oyó un ruido para, acto seguido, ver como una persona se dirigía corriendo hacia ella, quien la cogió por los hombros hasta tirarla al suelo de un empujón, donde quedó de rodillas, momento en el que su agresor la sujetó por el cuello y le tapó la boca. Se acercaron al menos otros dos individuos, y a continuación preguntaron a N. cuántas personas había en el interior de la vivienda y si ésta disponía de caja fuerte.

“Luego de mostrarle una pistola y colocarle un puñal en el cuello, a la vez que la amenazaban de muerte y la sujetaban en todo momento, los tres hombres entraron con la mujer en la casa, después de que aquellos le dijeran que sabían a donde iban y que eran conocedores que su padre tenía varias empresas.

“Al preguntar por la caja de seguridad de nuevo, N. llamó a su madre, O.F., que estaba en la casa. Ésta bajó de la planta superior, siendo también retenida por los agresores, obligándola a que les llevase hasta la caja fuerte, para abrirla y allí hacerse con su contenido, manteniendo en todo momento encañonadas a las denunciantes.

“Tras buscar otros objetos por el domicilio, y después de maniatar y sujetar a las dos mujeres con bridas, en una de las habitaciones del domicilio, se marcharon de él, llevándose un botín de más de 500.000 euros y otras joyas y objetos personales, tales como un teléfono móvil que posteriormente fue utilizado por los delincuentes, según controles efectuados por la Policía Judicial, tras obtener las correspondientes autorizaciones judiciales.

“Con motivo de ser detenido a partir de su participación en un delito contra el patrimonio, en concreto, un robo con violencia e intimidación en una entidad bancaria, el ciudadano colombiano J.E.V.R. … declaró espontáneamente … a presencia de letrado su participación en la acción antes descrita, junto con , al menos otras tres personas, C.A.A.C.,… J.L.P.R. … y R.S.F.…”.

Se dice además en el referido auto que S.F., hijo de L.R.S.M., “ha sido supuestamente destinatario de una gran cantidad de envíos de dinero realizados en los últimos meses por parte de J.P., ciudadana también colombiana y al parecer, compañera sentimental de aquél, al que ha enviado, bien directamente, bien utilizando a otra gran cantidad de personas … y con la finalidad de eludir los controles y límites de remisión de dinero al exterior … sumas importantes, de procedencia no justificada…”.

Tales acontecimientos -señala el auto- constituyen “un delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en los artículos 242 y siguientes del Código Penal …”, por eso en la parte dispositiva el Juez español acordó “la prisión provisional, comunicada y sin fianza de R.S.F., por su posible implicación en un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN cometido el día 13-02-07 en Culleredo, La Coruña…”.

2.2. Copia de las normas pertinentes de la legislación española y más específicamente de los artículos 131 y siguientes del Código Penal de dicho país (referidos a la prescripción de la acción), así como del 239 a 242 que hacen relación al delito de robo y sus circunstancias.

2.3. Copia de “diligencia para hacer constar la identidad de la persona representada un positivo fotográfico”, realizada el 7 de marzo de 2007 en la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de La Coruña mediante la cual J.E.V.R. identifica a R.S.F. de quien además y de conformidad con copia del “servidor de imágenes de la Dirección general de la Policía española (que igualmente se adjuntó y en la que obra fotografía y huella dactilar del requerido) se estableció que en dicho país se identifica con el NIE:03278718-E, su nacionalidad es colombiana y nacido en P. el 21 de junio de 1976.

2.4. Oficio emanado de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil española el 10 de septiembre de 2007 en el que -entre otros datos- se informa que R.S.F. es hijo de L.R.S.M..

3. Mediante oficio No. OAJ.E. 1350 de julio 3 de 2008 el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que “el Convenio aplicable al presente caso es la Convención de Extradición de Reos vigente entre los dos Gobiernos, suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por Ley 35 de 1892 y el Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999 y aprobado por la Ley 876 del 2 de enero de 2004”.

4. Con oficio OF108-19246-DIJ-0100 de julio 7 del año en curso y por encontrar reunidos los documentos que exige el Convenio aplicable al caso, el Ministerio del Interior y de Justicia remitió a la Corte la documentación relacionada con la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de España del nacional colombiano R....S. FRANCO para que se emita concepto.

5. Provisto oficiosamente el solicitado en extradición de un defensor se surtió el trámite pertinente y habiendo éste solicitado la práctica de algunas pruebas que le fueron denegadas en auto del pasado 2 de septiembre se verificó el traslado para alegaciones, presentándolas tanto el defensor como el Ministerio Público, así:

El primero solicita a la S. se abstenga de conceptuar positivamente la extradición del requerido toda vez que S.F. fue señalado por E.V. como uno de los sujetos que se apropió de una serie de bienes y enseres de propiedad de la denunciante, pero como se desconocen las circunstancias en que V. fue capturado e interrogado se ignoran por consiguiente las razones de dicho señalamiento, todo lo cual genera serias dudas de la real participación del requerido en los hechos; es decir -sostiene- el ilícito no está probado y por tanto mientras no se demuestre que S.F. incurrió en algún delito relacionado con los hechos que se le endilgan, no es procedente su extradición.

El Procurador Cuarto Delegado en lo Penal -por su parte- demandó la emisión de concepto favorable toda vez que se han satisfecho las exigencias contempladas en la Convención de Extradición de Reos suscrita entre los Gobiernos de Colombia y España el 23 de julio de 1892 y su protocolo modificatorio de marzo 16 de 1.999.

Así, la solicitud fue presentada por...

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