AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52579 del 09-05-2018
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 52579 |
Número de sentencia | AP1894-2018 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal Municipal de Sincelejo |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Fecha | 09 Mayo 2018 |
JOSÉ F.A.V.
Magistrado ponente
AP1894-2018
Radicación N° 52579
(Aprobado Acta No. 145)
Bogotá D.C., nueve (09) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Se pronuncia la Sala respecto del incidente de definición de competencia promovido por el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de conocimiento de Sincelejo, Sucre.
ANTECEDENTES
1. El 14 de septiembre de 2015, la Fiscalía Catorce Local adscrita a la Unidad de Patrimonio Económico de Sincelejo, radicó en esa ciudad escrito de acusación en contra de Luis Alberto Mora Verbel por el delito de infidelidad de los deberes profesionales.
En el referido documento se menciona que Marina Esther Álvarez Ibáñez junto con su esposo Abdala José Amín Ayala, el día 13 de junio de 2012 le confirieron poder al abogado Luis Alberto Mora Verbel para que los representara dentro del proceso No. 70001-60-010-33-2012-01527 adelantado por el delito de homicidio culposo donde resultó víctima su hijo Hamer José Amín Álvarez, y de igual manera, tramitara el cobro de la indemnización por muerte y gastos funerarios.
Respecto a este último, mediante respuesta ofrecida por la Gerencia de indemnizaciones de QBE Seguros S.A. el 8 de marzo de 2014, se tuvo conocimiento que el 8 de julio de 2013 se había pagado a los padres del causante, el 100% del valor indemnizatorio ($14.167.500), mediante transferencia electrónica a la cuenta de ahorros del banco Davivienda No. 206270012761, cuyo titular era Luis Alberto Mora Verbel. No obstante, el apoderado jamás informó de ello a sus poderdantes.
2. Formalizado el respectivo reparto, la actuación correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal de Sincelejo, el cual dio inicio a la audiencia de formulación de acusación el día 21 de febrero de 2018.
En esa oportunidad, la defensa impugnó su competencia porque, atendida la precisión del lugar desde el cual se produjo el giro de los recursos, ésta debía radicarse en un Juzgado Penal Municipal con función de conocimiento de la ciudad de Bogotá.
La representante de la Fiscalía, por su parte, señaló que el delito ocurrió en la ciudad de Sincelejo pues allí se celebró y perfeccionó el contrato de mandato entre las denunciantes y el procesado, razón por la cual el despacho si debía asumir la dirección de la etapa de juicio.
3. Mediante auto de 14 de marzo siguiente, por tratarse de un conflicto...
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