AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48710 del 23-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874111084

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48710 del 23-05-2018

Sentido del falloDECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL / PRECLUYE LA INVESTIGACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Mayo 2018
Número de expediente48710
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2055-2018





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente


AP2055-2018

Radicación n° 48710

Aprobado acta nº 159



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018)


VISTOS:


Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de C.A.C.T., contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que confirmó la proferida el 18 de diciembre de 2015 por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, mediante la cual lo condenó por el delito de Homicidio culposo, si no fuera porque se advierte el acaecimiento de una causal objetiva de extinción de la acción penal.


HECHOS


En el proveído de segundo grado se relacionaron de la siguiente manera:


El 1º de octubre de 2006, en horas de la mañana, el menor J.S.F.S. –de 8 años de edad- fue llevado de urgencia por su padre W.F.C. a la Clínica Santiago de Cali de esta ciudad porque presentaba dolor abdominal intenso, siendo atendido por el médico Mailin Martés, quien le diagnosticó “obstrucción intestinal” y le recetó analgésicos para el dolor; le aplicó un enema para que defecara y en horas de la tarde del mismo día le dio de alta.


Al día siguiente -2 de octubre- , como la condición de salud del menor no mejoró ya que seguía presentando dolor abdominal pero esta vez con diarrea y fiebre, fue llevado nuevamente a la mencionada Clínica siendo atendido por el médico cirujano D.J.F.G., quien solo con la palpación del abdomen le diagnosticó una “infección urinaria”; le prescribió antibióticos y analgésicos y le dio salida en horas de la tarde de ese día.


El 6 de octubre de ese mismo año y atendiendo a que la condición del menor no mejoraba, pues continuó con dolor abdominal, fiebre, vómito y diarrea con sangre, lo llevaron nuevamente de urgencia a la Clínica Santiago de Cali, siendo atendido por el pediatra I.E.P.M. quien, con base en los exámenes de laboratorio que le fueron practicados al menor, le diagnosticó “colitis aguda”; le ordenó analgésicos para el dolor y le dio salida el mismo día; decisión a la que los padres del menor se opusieron y exigieron la toma (sic) una ecografía que reveló una apendicitis aguda que fue operada por el pediatra cirujano Carlos Alberto Calle Tobón quien le extrajo de la cavidad abdominal un (1) litro de “pus fecaloide”.

Al finalizar la cirugía, el menor fue trasladado al área de hospitalización de la clínica para su recuperación, momento a partir del cual el pediatra C.T. se desentendió de la evolución clínica del niño quien sólo quedó bajo la supervisión de las enfermeras; no obstante, su salud empeoró pues, además de supurar por la herida un líquido purulento y fétido, seguía presentando fiebre alta y diarrea, razón por la que los padres del niño exigieron al médico auditor la presencia del pediatra C.T., quien solo apareció el 11 de octubre –4 días después de la cirugía- sin que adoptara ninguna medida clínica para mejorar la condición de salud del menor.


El 15 de octubre de 2006, el menor fue valorado por la pediatra Sandra Betancourt quien, al evidenciar su crítico estado de salud, le ordenó exámenes que revelaron una neumonía originada por la peritonitis que estaba padeciendo el niño, razón por la que ordenó su traslado inmediato a la Clínica Valle del Lili pues, además, también existía riesgo de contagio de la bacteria acinetobacter baumannii debido a que en la habitación contigua había un paciente infectado con la misma; no obstante, pese a los esfuerzos médicos de los especialistas de la Clínica Valle del Lili, J.S.F.S. falleció el 14 de noviembre de 2006 a causa de peritonitis aguda y neumonía sobreinfectadas por la bacteria acinetobacter baumannii.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


En audiencia preliminar llevada a cabo el 29 de noviembre de 2011 ante el Juzgado Quince Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, se le formuló imputación a D.J.F.G., CARLOS ALBERTO CALLE TOBÓN e I.E.P.M. por el delito de Homicidio culposo. Los imputados no se allanaron a los cargos.


Radicado el escrito de acusación por parte del Fiscal 26 Seccional de Cali, le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad adelantar la etapa de juzgamiento, celebrando la audiencia de acusación los días 23 de mayo de 2012 y 21 de febrero de 2013 y la preparatoria los días 28 de agosto de 2014, 13 de agosto y 16 de octubre de 2015.


La audiencia de juicio oral y público se llevó a cabo en sesiones celebradas los días 3, 5, 9, 26 de noviembre, 16 y 18 de diciembre de 2015, fecha esta última en que se declaró clausurado el...

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