AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50630 del 30-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874111725

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50630 del 30-05-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Mayo 2018
Número de expediente50630
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2165-2018

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



AP2165-2018

Radicación No. 50630

(Aprobado Acta No. 171)





Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mi dieciocho (2018).



La Sala examina los presupuestos de admisibilidad de la demanda de casación interpuesta por el apoderado de víctima contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2017 por el Tribunal Superior de Manizales, que confirmó la proferida el 26 de septiembre de 2016 por el Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de la misma ciudad, mediante la cual absolvió a CARLOS AUGUSTO ARIAS ARISTIZÁBAL por el delito de injuria.



HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES



Respecto de los primeros, en la sentencia de segunda instancia se indica que el 12 de octubre de 2012 J.A.A. denunció a C.A.A.A., quien en la mañana del día 5 de los mismos mes y año, al encontrarse en el pasillo del edificio C.L. de Manizales, ubicado en la calle 22 N° 23-23, le gritó “vos sos un hijo de puta, un malparido”.



Como antecedentes entre los protagonistas se conoció que el abogado C.A.A.A. fue sancionado disciplinaria y penalmente, en fallos del 9 de diciembre de 2011 y del 24 de julio de 2012, respectivamente, por denuncias que en su contra presentó J.A., relacionadas con el ejercicio de la profesión del implicado.



En audiencia realizada el 21 de julio de 2014, ante el Juzgado Octavo Penal Municipal de Control de Garantías de Manizales, la Fiscalía imputó al procesado el delito de injuria previsto en el artículo 220 del Código Penal.



Previa presentación del escrito que se asignó al Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Manizales, el 15 de abril de 2015 la Fiscalía le formuló acusación a C.A.A.A. como autor de la referida conducta delictiva; la audiencia preparatoria se llevó a cabo el 12 de junio de 2015; el juicio oral se cumplió el 1 de julio de 2016, profiriéndose la sentencia absolutoria el 26 de septiembre siguiente, la cual fue recurrida por el apoderado de víctima y confirmada por el Tribunal Superior de esa ciudad el 28 de marzo de 2017.



El mismo interviniente interpuso recurso de casación y presentó el libelo de sustentación.

LA DEMANDA



El recurrente, sin invocar ninguna de las causales taxativas prevista en la ley para atacar el fallo, alega la indebida aplicación del artículo 220 del Código Penal, por cuanto los juzgadores estimaron que los epítetos con los que el acusado se refirió a la víctima, al hacer parte del lenguaje cotidiano, no tenían la capacidad de lesionar su integridad moral.



Para refutar esa apreciación del ad quem, señala que el bien jurídico aludido comprende, según lo señaló la Corte Constitucional en las sentencias T-881 de 2001 y C- 417 de 2009, tanto la dignidad humana, como el honor, este, a su vez, en su doble contenido, objetivo y subjetivo; el primero, como la opinión merecida por el ofendido frente al resto de la sociedad, y el segundo, relativo al sentimiento de la propia valía.



A su juicio, el Tribunal «debió ir un poco más allá en la interpretación del tipo penal» y no considerar la ofensa como «superflu[a] y/o un hecho aislado o un arrebato del procesado, ocasionado por asuntos del pasado», situación esta que más bien constituía un agravante de la conducta. Agrega que el acusado actuó con la intención de agraviar al denunciante, en un escenario que le resultó propicio, pues se trataba de un edificio donde laboraban personas prestigiosas, a una hora hábil, con afluencia de público, lo que era ventajoso para ofender el honor del insultado.

De igual manera alude a la «inaplicación del artículo 15 constitucional» que protege el derecho a la honra y al buen nombre.



Concluye que «con el descrito falso juicio de las normas reguladoras del derecho fundamental de la honra» el Tribunal incurrió en violación directa de la ley sustancial, que motivó la absolución del procesado por el delito de injuria, «cuando debió ser condenado por haber tacado arbitrariamente el derecho fundamental de la honra…». Por tanto, solicita casar la sentencia y dictar la de remplazo, condenando al inculpado.



CONSIDERACIONES DE LA SALA



  1. El recurso extraordinario de casación en la Ley 906 de 2004.


De conformidad con los artículos 182, 183 y 184 de la Ley 906 de 2004, el examen de admisibilidad de la demanda que sustenta el recurso extraordinario involucra los siguientes aspectos: el interés jurídico para recurrir, el señalamiento exacto de la causal o causales invocadas, la presentación sistematizada, lógica y suficientemente argumentada de los cargos de acuerdo con el motivo postulado, en forma que se demuestre en el libelo la existencia de errores determinantes en la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR