AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50960 del 20-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874112028

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50960 del 20-11-2017

Sentido del falloPRECLUYE LA INVESTIGACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50960
Fecha20 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
Número de sentenciaAP7756-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

P.S.C.

Magistrada ponente

AP7756-2017

Radicación n° 50960

(Aprobado Acta No. 387)

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

VISTOS:

Finalizada la audiencia prevista por el artículo 333 de la Ley 906 de 2004, la Sala se pronuncia sobre la solicitud de preclusión de investigación elevada por el Fiscal Primero Delegado ante esta Corporación, a favor del doctor H.E.D.Z., quien se desempeñaba como Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de la G..

HECHOS Y ANTECEDENTES

1.- El doctor L.C.G.G., Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Riohacha, formuló denuncia penal en contra del también Magistrado de esa Corporación, doctor H.E.D.Z., por el presunto delito de falsedad ideológica en documento público, al advertir irregularidades en la expedición de los Acuerdos No. 028 del 28 de noviembre y 029 de 13 de diciembre de 2013, los que al parecer suscribió y publicó, sin que previamente se hubiese surtido el trámite de debate y aprobación por la respectiva Sala.

2. A través de la noticia criminal número 440016001081201400675, la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia inició la correspondiente indagación.

3. Entre los elementos materiales probatorios recaudados, se acreditó la calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de la G. del indiciado, y el registro civil de defunción que demuestra el fallecimiento del doctor D.Z..[1]

AUDIENCIA DE PRECLUSIÓN

El señor Fiscal 1º Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, invocando lo preceptuado en los artículos 82-1 de la Ley 599 de 2000 y, 331, 332-1, 333 y 334 de la Ley 906 de 2004, solicitó adelantar audiencia de preclusión en este caso, por estar plenamente acreditada la causal primera del citado artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, ya que al ocurrir la muerte del investigado es imposible iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal.

El Procurador Cuarto Delegado para la investigación y juzgamiento penal, indica que ninguna objeción le merece la solicitud, ya que al presentarse una causal objetiva de extinción de la acción penal, como es el fallecimiento del procesado, la consecuencia lógica es la preclusión y el archivo del expediente.

CONSIDERACIONES

La Corte Suprema de Justicia, es competente para conocer el asunto propuesto por el Fiscal 1º Delegado ante esta Corporación, en los términos del artículo 235-4 de la Constitución Política y 32 numeral 9 de la Ley 906 de 2004, pues tales preceptos facultan a la Sala de Casación Penal para juzgar a los magistrados de los consejos seccionales de la judicatura.

Igualmente, el Delegado de la Fiscalía General de la Nación es el llamado a invocar la solicitud de preclusión, según dispone la Carta Política en sus artículos 250-5 y 251-1, último canon modificado por el artículo 3º del Acto Legislativo 06 del 24 de noviembre de 2011, en armonía con los artículos 32-6 y 332, numeral 1 de la Ley 906 de 2004.

En efecto, los preceptos constitucionales acabados de mencionar le imponen el deber de adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito y lleguen a su conocimiento a través de denuncia, petición especial, querella o de oficio, cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas indicativas de su posible existencia.

En desarrollo de esa atribución, igual, debe solicitar al juez de conocimiento la preclusión de la investigación en los casos previstos en la ley.

A su turno, los artículos 331 a 335 de la Ley 906 de 2004, relativos a la preclusión de la investigación, establecen que puede ser declarada por el juez de conocimiento en cualquier etapa procesal, a instancia de la fiscalía, incluso antes de la formulación de imputación, cuando encuentre acreditada una de las situaciones contempladas en el canon 332 ibídem, entre ellas la referida a la «imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal».

La Corte anuncia que la petición de la Fiscalía ha de ser atendida favorablemente, por cuanto en el curso de la audiencia respectiva se demostró:

De una parte, a través de la copia del acuerdo de nombramiento, acta de posesión, y certificación expedida por el Jefe de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Riohacha, G., que el doctor H.E.D.Z. venía desempeñando el cargo de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de la G., en propiedad. Es decir, que cuando ocurrieron, supuestamente, los hechos que se le atribuyen (noviembre y diciembre de 2013) ostentaba la calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Riohacha.

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