AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51493 del 30-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874112484

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51493 del 30-05-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Mayo 2018
Número de sentenciaAP2169-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente51493


Fernando Alberto Castro Caballero

Magistrado ponente


AP2169-2018

Radicación No. 51493

(Aprobado Acta No. 171)



Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).



ASUNTO:



La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Jorge Márquez Salas contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cartagena, confirmatoria de la proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, que condenó al citado como coautor del delito de fraude procesal.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:


Los primeros fueron declarados por el juzgador de primera instancia en los siguientes términos:

[Relató la denunciante] …María Nicolasa D.I., que convivió en unión libre desde el mes de junio de 1994 y por espacio de diez años aproximadamente con Orlando B.M..


Dijo que durante dicha unión, el 10 de abril de 2002… fue adquirido un bien inmueble, ubicado en el barrio O.H., sector Foco Rojo, calle La Paz, carrera 50 No. 37-26 [de Cartagena], inmueble respecto del cual efectuó mejoras…


Advirtió que como pareja habían llegado al acuerdo de que el inmueble iba a quedar a nombre de ella, por lo que, ante la separación, hizo los trámites respectivos en la Notaría Cuarta del Círculo de Cartagena, declarando la posesión material del inmueble mediante la escritura pública No. 1248 de agosto 2 de 2004.


[Agregó que] a partir del 7 de julio de 2004, el señor Orlando Benítez reinició su relación marital con J. del Toro de C., con quien había tenido dos hijas, quien fijó su residencia en el barrio O.H., sector R.N., calle 11 de Noviembre No. 37-44.


Afirmó que por confabulación de Orlando Benítez y J. del Toro de C., fue citada a la Casa de Justicia del barrio Chiquinquirá el día 14 de octubre de 2004, habida cuenta que la señora J. alegaba que el citado bien era de su propiedad, cuando ni siquiera lo conocía, ni lo había habitado, ni comprado; no llegándose a ningún tipo de acuerdo o arreglo, pues la denunciante [dice que] demostró que era la poseedora.


Sin embargo, [expresó la ofendida,] la señora J. del Toro de C. instauró demanda de restitución de inmueble arrendado contra Orlando B.M. [a través del abogado J.M.S.] con base en un contrato de arriendo de vivienda supuestamente celebrado entre J. y Orlando, en el que el objeto del contrato recaía sobre el inmueble que ella venía poseyendo desde el 10 de abril de 2002, teniendo como fecha de inicio, el citado contrato, la del primero de abril de 2004, por lo que adujo que éste no correspondía a la realidad.


[La denunciante también narró que] la demanda fue asignada al Juzgado Tercero Civil Municipal de Cartagena, donde habiéndose admitido [y dictado fallo], se comisionó al Inspector de Policía de la respectiva comuna para que adelantara la diligencia de restitución, misma que fue suspendida [el 6 de abril de 2005] por la oposición efectuada por su hijo.



Con fundamento en esos hechos, una vez se admitió la demanda de constitución de parte civil, fueron vinculados mediante diligencia de indagatoria J. del Toro de C., O.B.M. y Jorge Márquez Salas.



Perfeccionada en lo posible la investigación, el 12 de abril de 2006 se clausuró.



El 12 de junio de 2007 se calificó el mérito del sumario con preclusión de la instrucción a favor de J. del Toro de C. por el delito de falsedad en documento privado, a quien, a su vez, se le profirió resolución acusatoria en calidad de coautora de la conducta punible de fraude procesal. De otra parte, Jorge Márquez Salas fue llamado a juicio por este último ilícito y forma de participación.



Así mismo, se le formuló pliego de cargos a Orlando B.M. por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal.

Esa decisión fue impugnada por la defensa de los procesados y, el 22 de agosto de 2012, la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena se abstuvo de resolver la alzada por falta de sustentación. Además, extinguió la acción penal por prescripción a favor de O.B.M. en relación con el delito de falsedad en documento privado.



La etapa de la causa correspondió adelantarla al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena, en donde agotada la vista pública, el 25 de febrero de 2016 fueron condenados J. del Toro de C. y Orlando B.M. a las penas de 48 meses de prisión, multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes y 5 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, al hallarlos coautores del delito de fraude procesal.



Jorge Márquez Salas también fue condenado por el mismo delito y forma de participación, a quien se le impusieron 54 meses de privación de la libertad y, respecto de las penas de multa e inhabilitación, se le fijaron en el mismo monto que a los otros dos procesados.



Así mismo, a todos los enjuiciados se les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Esa decisión fue apelada por la defensa de los inculpados, siendo confirmada el 23 de febrero de 2017 por el Tribunal Superior de Cartagena.



Inconforme el apoderado de Jorge Márquez Salas con esa determinación, presentó recurso extraordinario de casación.



LA DEMANDA



En síntesis el recurrente sostiene que el Tribunal incurrió en la violación indirecta de la ley sustancial a causa de error de hecho en la apreciación de la prueba.



En ese sentido, expone que el juzgador de segundo grado incurrió en falso juicio de existencia por omisión en relación con el testimonio de Sabas Carmelo Castillo Yánes, quien afirmó que la denunciante María Nicolasa D.I., en una ocasión, lo abordó para que le firmara los documentos para que le transfiriera la propiedad del inmueble donde ella residía, no obstante, él se negó aduciendo que le había vendido dicho bien a J. del Toro de C..



Igualmente, recuerda el censor que el mencionado testigo sostuvo que tras observar algunos obreros trabajando en la casa que le había vendido a J. del Toro de C., le comentó a ésta tal circunstancia, quien le indicó que esa era la forma en que le estaban pagando el arriendo.



Así las cosas, agrega el actor que no se apreció el testimonio de Sabas Carmelo Castillo Yánes bajo las reglas de la sana crítica.



De otra parte, el libelista también señaló que se incurrió en falso juicio de existencia por omisión respecto de la declaración rendida por Merbys R.D., hijo de la denunciante...

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