AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52833 del 30-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874112854

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52833 del 30-05-2018

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Mayo 2018
Número de expediente52833
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP2193-2018





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente


AP2193-2018

R.icación Nº 52833

Acta 171



Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).



ASUNTO


La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del proceso adelantado contra Harol Yesid Flórez Aguirre por el delito de extorsión agravada.





ANTECEDENTES


1. Los días 11 y 12 de octubre de 2017, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Oicatá- Boyacá, se legalizó la captura de Harol Yesid Flórez Aguirre, y 7 personas más, a quienes seguidamente, se les imputó el cargo de extorsión agravada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 244, 245, numerales 3 y 8, del Código Penal, e impuso medidas de aseguramiento no privativas de la libertad, descritas en los numerales 3, 4 y 7, del artículo 307 de la Ley 906 de 2004.


2. El 10 de enero de 2018, la Fiscalía 37 Local de Patrimonio económico radicó escrito de acusación por la conducta indicada en contra de Harol Yesid Flórez Aguirre, en calidad de cómplice, ante el Centro de Servicios Judiciales de Tunja, en el cual se consignaron los siguientes hechos:


Se conocieron de acuerdo a la denuncia presentada por DORA ELGA MORENO GARRIDO, del 23 de noviembre de 2014, donde relata que el día anterior, a eso de las 8:30 de la mañana recibe una llamada del número 3209945326 y le habló el teniente G. quien le pasó al sobrino W.M. y este le dijo Tía me pasó un accidente por favor no le vaya a contar a nadie y le pasó al teniente quien le manifestó que W. se había estrellado con otro vehículo que a él lo salva que la prueba de alcohol no tenía nada, que para no empapelarlo debía consignar cuatrocientos mil pesos, ella le dijo que no tenía esa plata, pero él insistió que se la prestara que más tarde se la devolvía. La víctima se valió de $200.000 de un señor E. y consignaron el dinero a nombre del señor H.Y.F. en dos consignaciones una $150.000 (sic) y otra de $50.000, luego el sobrino le dijo que se veían en la Plaza de Bolívar y le devolvía el dinero, como no llegó se fue para la casa y pasó a la casa del sobrino y la esposa, les contó lo sucedido y ellos le dijeron que no había salido, que cuál accidente, que si le hubiera pasado algo había llamado a su mamá, entonces le dicen que denuncie. Las consignaciones se efectuaron a través de la empresa JER en Tunja.”


3. Asignado el conocimiento del asunto al Juzgado 1 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Tunja, en audiencia de formulación de...

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