AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33363 del 16-06-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874113383

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33363 del 16-06-2010

Fecha16 Junio 2010
Número de expediente33363
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

EXTRADICION No. 33363

MILCIADES C.M.



Proceso n.º 33363



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta No. 187



Bogotá D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010)



VISTOS:



Surtido el traslado previsto por el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal emite concepto sobre la extradición del ciudadano colombiano M.C.M., solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia, para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos.



ANTECEDENTES:



1. Con Nota Verbal No. 2636 del 21 de octubre de 2009, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano M.C.M., identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.593.715, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos de acuerdo con los cargos atribuidos en la Acusación No. 09-20505-CR-MIDDLEBROOKS/GARBER del 12 de junio de 2009, dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.


2. Recibida la Nota Verbal, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió copia al F. General de la Nación, quien con resolución del 23 de octubre de 2009, decretó la captura con fines de extradición del requerido, la cual le fue notificada el 26 siguiente en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente recluido.


3. La Embajada de los Estados Unidos de América, con Nota Verbal No. 3126 del 22 de diciembre de 2009, formalizó la solicitud de extradición, en la que se resumen los hechos y los fundamentos probatorios de las imputaciones delictivas contenidas en la Acusación No. 09-20505-CR-MIDDLEBROOKS/GARBER del 12 de junio de 2009, dictada en la Corte Distrital para el Distrito Sur de Florida, allí señala que el requerido hacía parte de una organización dedicada al tráfico internacional de estupefacientes que importa a los Estados Unidos miles de kilogramos de cocaína, la cual era despachada desde las costas colombianas vía marítima (folios 6 – 9 carpeta anexa).


En la mencionada acusación se formulan los siguientes cargos:


-- Cargo Uno: Concierto para distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína) con la intención de que dicha sustancia fuera importarla ilegalmente a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959 (a) (2) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos; y


-- Cargo Dos: Intentar Distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína) con la intención de que dicha sustancia fuera importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 959 (a) (2), 963 y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos,


La acusación sustitutiva también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Título 21, Secciones 853 del Código de los Estados Unidos, la cual busca el decomiso de todos los bienes que se hayan derivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores delitos. Si dichos bienes no estuvieren disponibles, la norma anterior permite que otros bienes del acusado sean decomisados”.


Se explica cómo en el curso del concierto, MILCIADES CORTINA MEDINA desde por lo menos el año 1998 hasta el 2008, inclusive, era el encargado de la seguridad de la cocaína en los distintos lugares de almacenamiento, coordinar el transporte y realizar contra-vigilancia (sic), como lo demuestran las evidencias con que cuentan las autoridades norteamericanas, entre ellas la incautación de un embarque de aproximadamente 790 kilogramos del alcaloide el 2 de marzo de 2007, la interceptación legal de comunicaciones telefónicas, y la manifestación de los testigos que colaboran con el gobierno del país solicitante.


Afirma, todas las acciones fueron ejecutadas por el acusado con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.


Con relación a la identidad de M.C.M., informa que es conocido con los alias de “Miliciades Cortina Medina”, “Miliciades”, ciudadano colombiano, nacido el 13 de julio de 1971 en Colombia, y es titular de la cédula de ciudadanía No 73.593.715.

Con la nota diplomática fueron remitidos los siguientes documentos, autenticados y traducidos al castellano, para sustentar la solicitud de extradición:


3.1. Declaración jurada rendida el 4 de diciembre de 2009, por A.O.S., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida. Se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; presenta una síntesis de los hechos que dieron lugar a la solicitud de extradición, concreta los cargos formulados contra M.C.M., precisa los elementos integrantes de cada delito y aporta los datos allegados a la investigación sobre la identidad del requerido (folio 117 – 127 carpeta anexa).


3.2. Acusación 09-20505-CR-MIDDLEBROOKS/GARBER del 12 de junio de 2009, dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida (folios 6-9 y 138–141 carpeta anexa).


3.3. Orden de arresto expedida el 12 de junio de 2009 en contra de MILCIADES C.M., por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida (folio 149 carpeta anexa).


3.4. Declaración jurada del 4 de diciembre de 2009, de M.G., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas DEA, quien proporciona información adicional sobre la investigación, la actividad, la manera de operar de la organización criminal y la identidad del acusado (folios 151 – 168 carpeta anexa).


3.5. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente vulneradas por el requerido en extradición, con las conductas a él atribuidas (folio 129-135 carpeta anexa).


3.6. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por las autoridades colombianas al solicitado MILCIADES C.M., y una fotografía de éste (folios 191 y 192 carpeta anexa).


3.7. Copia de la orden de captura con fines de extradición y el informe dando cuenta de las circunstancias en que se realizó la notificación de la misma (folios 11 – 30 carpeta anexa).


4. El Ministerio del Interior y de Justicia estimó que el expediente se encontraba completo y la solicitud de extradición formalizada, por lo cual, lo envió a la Sala de Casación Penal para lo de su competencia. Adjuntó el concepto rendido por el J. de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores atinente a la aplicación, en este caso, de la legislación penal colombiana, al no existir tratado de extradición en vigor entre Estados Unidos y Colombia.


5. El señor M.C.M. designó defensor de confianza, quien dentro del término de traslado para solicitar pruebas pidió la práctica de algunas, las cuales fueron negadas por la Sala mediante auto del 14 de abril de 2010.


En la misma decisión, la Corte dispuso el recaudo de medios probatorios relacionados con la existencia de investigaciones penales o sentencias condenatorias proferidas por las autoridades colombianas en contra del requerido, por los mismos hechos que motivan el pedido de extradición, como en tal sentido lo solicitó la Procuraduría General de la Nación a través de su Delegada para la Casación Penal.



ALEGATOS FINALES



Dentro del término legal establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, lo hicieron el Ministerio Público y el defensor del requerido.


1. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal señala que, según el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores y ante la inexistencia de un tratado de extradición en vigor, es aplicable al caso el Código de Procedimiento Penal, concretamente la Ley 906 de 2004.


Luego de referirse a los antecedentes del trámite y mencionar la documentación exigida de acuerdo a lo previsto por el artículo 495 de la ley en cita, sugiere a la Sala rendir concepto favorable a la entrega, por considerar reunidos los requisitos exigidos para concederla.


Así, aborda el estudio de la validez formal de la documentación allegada por el país solicitante, señalando las condiciones para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente y, el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, lo cual le permite concluir que este requisito se satisface.


Igual criterio expresa acerca de las demás exigencias previstas por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, esto es, la demostración plena de la identidad del requerido; el principio de la doble incriminación; y el relacionado con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, por lo tanto, estima la representante del Ministerio Público se reúnen en este trámite para emitir el concepto de rigor, el cual en su criterio debe ser favorable.


Con relación al principio de non bis in ídem, señala la representante del Ministerio Público que luego de comparar y analizar los supuestos fácticos mencionados por las notas diplomáticas como fundamento de la solicitud de extradición y los indicados en la acusación proferida por la F.ía 8ª Especializada de la UNAIM de Bogotá, se advierte la coincidencia de dos específicos hechos, los acaecidos el 2 de marzo y el 2 de octubre de 2007, por los que las autoridades colombianas están ejerciendo la jurisdicción, sin que hasta el momento se haya proferido sentencia, aspecto que, sin embargo, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, permite emitir concepto favorable al requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos.


Solicita la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, se exhorte al Gobierno Nacional para que se...

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