AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52994 del 04-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874113773

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52994 del 04-07-2018

Sentido del falloNIEGA CAMBIO SOLICITADO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Julio 2018
Número de sentenciaAP2794-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
Número de expediente52994

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

AP2794-2018

Radicación n° 52994

Aprobada acta N. 218

Bogotá, D.C., cuatro (04) de julio de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

Resuelve la Sala la solicitud de cambio de radicación formulada por la Fiscal 19 Especializada de Medellín, respecto del proceso seguido en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena contra JESÚS NEGRETE HERNÁNDEZ y otros, por los delitos de concierto para delinquir agravado, enriquecimiento ilícito de particulares y falsedad material en documento público agravado por el uso.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Sintetizados los hechos consignados en el escrito de acusación, se tiene que la Fiscalía adelantó una investigación en la que se logró identificar a un grupo de funcionarios del nivel directivo adscritos a «la Unidad Territorial para la Atención y Reparación a Víctimas en Antioquia» y empleados públicos de otras instituciones oficiales que se confabularon con la finalidad de venderle a particulares las claves de acceso (usuario y contraseña) a la base de datos de la prenombrada entidad y lograr, de esa forma, desviar los recursos destinados a la atención e indemnización de las víctimas del conflicto armado interno.

  1. Como quiera que en el presente escrito petitorio de manera extensa y ambigua la Fiscalía trascribe el resultado de las pesquisas, con la finalidad de ilustrar cómo era el modus operandi en tres de las cuatro fases del caso sub judice, esta Corporación judicial con el objeto de ofrecer claridad sintetiza tales hallazgos así:

2.1. Ciertos servidores públicos de entidades territoriales, confabulados con empleados de la Unidad Territorial para la Atención y Reparación a Víctimas, les compraban a las víctimas del conflicto armado sus códigos de usuario y claves de contraseña con el objeto de acceder indebidamente a los sistemas informáticos de esa entidad y, de esa forma, poder suplantarlas ante las entidades financieras, ya fuera para: (a) cobrar las ayudas que previamente se les habían otorgado; (b) exigirles el pago de una “comisión” sobre el monto de dinero que se les adjudicaba por la gestión de intermediación supuestamente realizada; o (c) creaban falsos perfiles en el Registro Único de Víctimas para reclamar para sí, en calidad de víctimas, los beneficios concedidos por el Estado.

2.2. Acota la peticionaria que en la primera fase, adelantada bajo el NUNC 050016000206201306341, se «judicializaron a 8 personas», entre las que se encuentra el Personero municipal de Chigorodó y un trabajador de la Alcaldía de Medellín. Mientras que en la segunda fase, cursada con el «NUNC 050016000206201439797», fue posible individualizar a diez (10) personas que se presentaban como tramitadores frente a las víctimas del conflicto armado en las regiones de Urabá, Medellín y otros municipios de Antioquia. Y, finalmente, que en la tercera fase, con NUNC 50016000248201504450, se «vincularon a siete (7) personas».

  1. Igualmente, detalla la representante del ente acusador en su solicitud, que la cuarta fase de la investigación, «identificada con NUNC 05 001 60 00248 2015 09726… plasmada en [el] informe de policía judicial [d]el 24 de julio de 2015» les permitió conocer otro modus operandi. En esta nueva modalidad de actuar delictivo, los funcionarios y exfuncionarios del Fondo de Reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas del Conflicto Armado (UARIV) adjudicaron ilegalmente a particulares los predios entregados por los grupos armados al margen de la ley, cuya destinación específica era la reparación de las víctimas. Precisó al respecto la peticionaria:

«A Partir de los actos investigativos derivados de la presente noticia criminal se logró identificar una organización delictiva y de corrupción dedicada al apoderamiento, venta y usufructo ilegal de bienes con vocación reparadora administrados tanto por el Fondo para la Reparación a las Víctimas del Conflicto, como la Sociedad de Activos Especiales SAE, en varios departamentos del país, con mayor injerencia en : Bolívar, Córdoba, Antioquia, C. y la ciudad de Bogotá, en donde se logró establecer las actividades irregulares adelantados la misma, para obtener beneficios económicos derivados de las propiedades.

Estas actividades eran desarrolladas a través de la falsificación de documentos de la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Nacional de Estupefacientes, para levantar espuriamente medidas cautelares sobre los activos; la adulteración de documentos de cámara y comercio, modificando juntas directivas y representantes de empresas ligadas a procesos de extinción de dominio para adelantar la comercialización de los bienes; la suplantación de personas con lo cual lograban la materialización de la venta ilegal de los bienes, caso concreto frente a un predio situado en el municipio de Turbaco-Bolívar identificado con la matrícula inmobiliaria 060-239293 y 060-239294, perteneciente a los hermanos R.O., narcotraficantes que se encuentran actualmente extraditados»

  1. El 12 y 13 de septiembre de 2017, ante la Juez Segunda Penal Municipal de Cartagena, se llevó a cabo la audiencia de legalización de captura de N.E.I.R., J.M.P.R., J.U.S.R., D.A.M.E., J.C.S.G., G.D.J.D.S., R.S.M.M., L.M.B.B., A.J.R.N., G.R.R.N., J.N.H., J.A.R.H., C.A.L.C..

  1. El día 13 de ese mismo mes y año, se les imputó a los prenombrados los delitos de concierto para delinquir agravado, enriquecimiento ilícito de particulares, falsedad material en documento público agravado por el uso; y se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad.

  1. El 10 de noviembre de 2017, se radicó escrito de acusación contra CARLOS ALFREDO LECHUGA CABALLERO por los delitos de prevaricato por omisión agravado, en concurso sucesivo y heterogéneo con destrucción, supresión y ocultamiento de documento público, con la agravante genérica prevista en el numeral 10 del artículo 58 y atenuante de que trata el numeral 1º del artículo 55 de la Ley 599 de 2000. Correspondió conocer de esta actuación al Juzgado 4º Penal del Circuito de Barranquilla, ante el cual el 12 junio de 2018 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, fijándose el 24 de agosto de la cursante anualidad como fecha para adelantarse la audiencia preparatoria.

  1. El 12 de enero de 2018 se radicó escrito de acusación con allanamiento a cargos de los imputados J.M.P. y N.E.I.R. en el centro de servicios judiciales de Cartagena. C. al Juzgado Segundo Penal del Circuito de ese ente territorial conocer de esa actuación, en la que, conforme lo afirma la representante del ente acusador, está pendiente la realización de la audiencia de verificación del allanamiento e individualización de pena y sentencia, toda vez que ella solicitó la aplicación del principio de oportunidad (folio 29).

  1. Y en cuanto al escrito de acusación que la Fiscalía presentó contra J.U.S.R., D.A.M.E., J.C.S.G., G.D.J.D.S., R.S.M.M., L.M.B.B., A.J.R.N., G.R.R.N., J.N.H. y J.A.R.H., por los delitos de «concierto para delinquir agravado, enriquecimiento ilícito de particulares, falsedad material en documento público agravado por el uso», correspondió conocer de esta actuación al Juez Primero Penal Especializado del Circuito de Cartagena, quien convocó a audiencia de formulación de acusación el pasado 17 mayo, frustrándose su realización «por la inasistencia de los abogados defensores» y la imposibilidad de establecer conexión WEB «con los establecimientos carcelarios de ternera de...

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