AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43692 del 25-06-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874114216

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43692 del 25-06-2014

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente43692
Fecha25 Junio 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Quibdó
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3451-2014

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente


AP3451-2014

R.icación n° 43692

(Aprobado Acta No. 195)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014).


V I S T O S


Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Jackson Arboleda Mena contra la sentencia dictada por la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, por cuyo medio se revocó la proferida por el Juzgado Penal del Circuito especializado de esa capital, que lo absolvió por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los primeros fueron sintetizados por el ad quem de la siguiente manera:

La situación fáctica que originó el presente trámite, fue producto de una diligencia de registro y allanamiento ordenada por la Fiscalía Doce Seccional de Bahía Solano el 28 de agosto de 2012, la cual se fundamentó en información suministrada vía telefónica a los funcionarios de investigación criminal de la SIJIN del municipio de Bahía Solano, por parte de un ciudadano que no se identificó, quien puso en conocimiento de los miembros de policía judicial, que en la vivienda del señor JACKSON ARBOLEDA MENA, ubicada en el barrio «M. Inmaculada», sector «La Invasión», corregimiento de El Valle del municipio de Bahía Solano (Chocó), con No. de contador 084405, construida en cemento y madera, fachada de color azul y rojo, puerta de madera, cuatro habitaciones, una sala, cocina y un patio, se almacenaban municiones de uso privativo de la fuerza pública.

Una vez ordenada, la diligencia se llevó a cabo el 6 de septiembre del mismo año aproximadamente a las 6:20 de la mañana, en la cual los uniformados fueron atendidos por el señor ARBOLEDA MENA, y al registrar el patio de la vivienda nombrado por los policiales como zona No. 7, encontraron enterrada una caneca de color blanco que en su interior contenía 1.407 cartuchos color dorado calibre 7.62 [mm], los cuales según los elementos de conocimiento aportados al juicio oral, fueron entregados por un patrullero de la Policía Nacional al procesado y a su hermana, a fin de que éstos los guardaran de manera cuidadosa.


2. Por los anteriores hechos, el 7 de septiembre de 2012, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bahía Solano (Chocó), una vez legalizadas la orden y el procedimiento de registro y allanamiento, así como la captura en situación de flagrancia de Jackson Arboleda Mena, la Fiscalía le formuló imputación como autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos (art. 366 del C.P.); quien rechazó los cargos.


Seguidamente, a petición del representante del ente acusador, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.


3. El 21 de noviembre de la misma anualidad, la Fiscalía 101 Especializada radicó escrito de acusación y, el 18 de enero de 2013, ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó, se cumplió la audiencia respectiva en la que reiteró los cargos atribuidos en la formulación de imputación.


4. Realizada la audiencia preparatoria y agotado el juicio oral, el 22 de agosto de 2013 se anunció el sentido del fallo de carácter absolutorio a favor del acusado, disponiéndose en dicha oportunidad su libertad inmediata, y el 22 de noviembre siguiente se dictó la respectiva sentencia.


5. Apelado el fallo por la Fiscalía, en decisión adiada 12 de febrero de 2014, el Tribunal Superior de Quibdó lo revocó y, en su lugar, condenó al procesado Arboleda Mena a la pena principal de 132 meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad, como autor responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos (art. 366 del C.P.).


De igual forma, le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, disponiéndose librar en su contra orden de captura para el cumplimiento de la pena impuesta.


6. Contra la decisión de segundo grado, el abogado que representa los intereses del implicado Jackson Arboleda Mena interpuso recurso de casación.


SÍNTESIS DE LA DEMANDA


Sin detenerse siquiera a enunciar el fin que pretende alcanzar con el recurso extraordinario, el demandante formula un reproche contra la sentencia de segundo grado, al amparo de la causal tercera prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, que se sintetiza de la siguiente manera:



Cargo único. Denuncia que el ad quem incurrió en la violación indirecta de la ley sustancial, originada en un error de hecho por falso raciocinio, lo cual condujo a la falta de aplicación del artículo 7º de la Ley 906 de 2004, que consagra el principio in dubio pro reo, y a la aplicación indebida del canon 366 del Estatuto Punitivo, que tipifica el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.

Señala que al momento de realizar la «apreciación probatoria», el juez colegiado desconoció los postulados de la sana crítica, en particular las reglas de la experiencia, puesto que para concluir que estaba demostrado el elemento normativo a que alude la expresión «sin permiso de autoridad competente», contenido en el artículo 366 del Código Penal, acudió a una máxima según la cual «siempre o casi siempre que una persona tiene en un sitio munición de uso privativo de las fuerzas armadas, lo hace sin la autorización o permiso correspondiente», lo cual, estima el censor, constituye una presunción probatoria que releva a la Fiscalía de probar los hechos y circunstancias jurídicamente relevantes de la conducta atribuida al acusado.


Afirma que tal aserto no dimana de las pruebas practicadas en el juicio oral, en el cual el ente acusador solo acreditó que el procesado conservaba «munición de uso privativo de las fuerzas armadas», pero no aportó elemento probatorio que «de manera directa» demostrara el supuesto fáctico del elemento normativo del tipo, relativo a la ausencia del permiso de la autoridad competente para su tenencia, cuya existencia no podía presumir el Tribunal, ni extraerlo argumentativamente, aun acudiendo a máximas de la experiencia, para lo cual el recurrente se apoya en jurisprudencia de la Sala que se encarga de citar.


En ese orden, solicita a la Corte casar la sentencia confutada, para en su lugar absolver a su defendido del delito por el cual se le condenó.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Conforme a la normativa recogida en el Código de Procedimiento Penal de 2004, la casación se establece con una doble connotación, tanto de control constitucional, como legal de las sentencias proferidas en segunda instancia, en orden a consolidar la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a éstos y la unificación de la jurisprudencia.


Ahora bien, sin perjuicio de la facultad que la ley otorgó a la Sala de Casación Penal de la Corte de superar los defectos de la demanda para decidir de fondo en aquellos eventos en que los fines de la casación, su fundamentación, posición del impugnante dentro del proceso e índole de la controversia planteada, así lo ameriten, el recurso extraordinario no es un mecanismo carente de rigor.


En efecto, la casación penal no puede entenderse como una instancia adicional para debatir aspectos que fueron materia de controversia, o como facultad ilimitada para revisar el proceso; ni la demanda puede elaborarse utilizando un discurso de libre composición, por el contrario, dado el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR