AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 1100102300002010-00020-00 del 04-02-2010
Sentido del fallo | NO ACEPTA RECUSACIÓN |
Emisor | SALA PLENA |
Número de expediente | 1100102300002010-00020-00 |
Tipo de proceso | RECUSACIÓN |
Fecha | 04 Febrero 2010 |
Exp. N° 1100102300002010 00020-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado P.
G.J.G.M.
REF: Exp. No 1100102300002010 0020-00
Aprobado Acta No 6
No 9
Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil diez (2010).-
Resuelve la Corte sobre la recusación formulada por el abogado defensor del ex Gobernador del Departamento de Bolívar, JOACO BERRÍO VILLARREAL, contra el doctor FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER, V. General de la Nación (e).
ANTECEDENTES
1. El abogado defensor de J.B.V., solicitó se declare la falta de competencia del doctor FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER, en su condición de V. General de la Nación, y en su defecto lo recusó para que se apartara del conocimiento de la actuación.
Magistrados W.N.V. y E.V.P., en este mismo asunto, frente a la decisión mayoritaria de aceptación de impedimento que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia profirió, a propósito de la manifestación que en tal sentido hizo el doctor G.M.D..
A. respecto refirió que, el artículo 102-2 de la Ley 600 de 2000 no es el llamado a resolver el problema jurídico planteado, sino la Constitución Política, cuyo artículo 251 atribuye de manera privativa y excluyente, al F. General de la Nación, la competencia para investigar y acusar a los altos funcionarios con fuero constitucional "...con las excepciones previstas en la Constitución...", entre las cuales ninguna contempla la posibilidad de su ejercicio por el V. General de la Nación, por lo que, para estos específicos casos, debe designarse un F. Ad-hoc. Como consecuencia de lo anterior, plantea la excepción de inconstitucionalidad del artículo 102-2 del Código de Procedimiento Penal.
3. De otro lado, para fundamentar la recusación propuesta, se refirió al vínculo existente entre el V. (e) P.R. y el F. General de la Nación (e), no sólo por ser éste último el nominador de aquél, sino en razón a que entre los dos existe una relación estrecha, de años atrás, lo cual, en su sentir, genera un interés indirecto por parte del V. en la actuación procesal, que comprometería la imparcialidad e independencia en la administración de justicia, afectando en consecuencia, el debido proceso.
4. El doctor F.A.P.R., V. General de la Nación, mediante resolución del 4 de diciembre de 2009, no se declaró incompetente para seguir conociendo y tampoco aceptó el impedimento propuesto. En apoyo de su postura inicial, argumentó que si bien el artículo 251 de la Constitución Política le otorga al F. General de la Nación la competencia para investigar y acusar a los funcionarios con fuero constitucional, dicha norma no se infringe cuando pasa a ser ejercida por el V. ante la aceptación de impedimento de aquél, por cuanto el citado precepto constitucional incluye en su concepto al V. General cuando asume "el rol (no el cargo)" de F. General, en orden a lo previsto en el artículo 23-5 de la Ley 938 de 2004, concordante con el artículo 102-2 de la Ley 600 de 2000.
Señaló, también, que cuando se trata de un...
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