AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51252 del 23-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874115012

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51252 del 23-11-2017

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP7827-2017
Número de expediente51252
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha23 Noviembre 2017



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente


AP7827-2017


Radicación No. 51252

(Aprobado Acta No. 396)



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO:



Procede la Sala a resolver sobre la solicitud probatoria formulada por la representante del Ministerio Público y el defensor del ciudadano colombiano Uber Manuel Matute Castillo, quien es reclamado por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.



ANTECEDENTES:



1. Mediante Nota Verbal No. 1008 del 11 de julio de 20171, la Embajada de Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de Uber Manuel Matute Castillo.


2. Con oficio DIAJI No. 1602 de la misma fecha2, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió dicha petición al Fiscal General de la Nación, motivo por el cual el día 17 de julio siguiente3, éste dispuso la captura con fines de extradición de Matute Castillo.



3. A través de Nota Verbal No. 1458 del 13 de septiembre de 20174, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de Uber Manuel Matute Castillo, la cual con oficio DIAJI No. 2112 del día 14 siguiente5, se envió al Ministerio de Justicia y del Derecho.


4. Con oficio del día 20 de septiembre de 20176, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte Suprema de Justicia la documentación ofrecida por el Estado requirente, teniendo en cuenta que “se encontraban reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”.


5. Recibida la actuación en esta Corporación, con auto del pasado 9 de octubre7 se le reconoció personería adjetiva al abogado designado como defensor de confianza por U.M.M.C., tras lo cual se dispuso agotar el término para pedir pruebas.


5.1. Durante ese interregno, el apoderado de confianza de Matute Castillo, solicitó la práctica de las siguientes pruebas:



5.1.1. Oficiar a la Presidencia de la República, a la oficina del Alto Comisionado para la Paz, a la Secretaría Ejecutiva Transitoria de la Jurisdicción Especial para la Paz y “al correspondiente Vocero” de las FARC-EP, a fin de que informen si Uber Manuel Matute Castillo, con cédula de ciudadanía No. 87.940.643, ha sido identificado como miembro de ese grupo subversivo en los listados suministrados por sus representantes, con el propósito de demostrar la vinculación del requerido como colaborador no combatiente a esa organización.



5.1.2. Solicitar por vía diplomática que se requiera a Christopher A. Eason, Fiscal auxiliar del Distrito Este de Texas, y/o a Jackie Cypert, agente de la DEA, con el objeto de que:



5.1.2.1. Envíen los videos e informes ejecutivos que describen los procedimientos utilizados en las incautaciones y retenciones de algunas personas, los cuales tuvieron lugar en aguas internacionales, dice, en jurisdicción de Guatemala y México, a fin de demostrar que Estados Unidos carece de competencia para requerir la extradición de Matute Castillo.



Como sustento de la petición, sostuvo, que la prueba resulta pertinente y conducente dada la relación directa con uno de los aspectos que la Corte debe abordar para emitir el concepto, pues en el indictment no obra elemento de juicio indicativo de que Matute Castillo sabía que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos; y si la deducción del agente de la DEA en ese sentido derivaba del decomiso en Colombia de una suma en dólares, ello carecía de relación con las incautaciones que se le endilgan, pues no hay evidencia de su vinculación con los otros acusados, a quienes, según su dicho, no conoce.



Agregó, que de conformidad con el artículo 35 superior la extradición de su representado tampoco puede concederse, en tanto, no hay certeza de cuál era el destino del presunto contrabando de alucinógenos, ni el país autorizado para requerir la entrega del reclamado.



5.1.2.2. Informen con exactitud qué actos realizó Uber Manuel Matute Castillo, con indicación de las circunstancias de tiempo y lugar en los que fueron ejecutados, a fin garantizar el derecho de defensa del reclamado, el debido proceso, además, el principio de legalidad.



Ello en razón a que, en criterio del defensor, en el caso concreto no se verifica el presupuesto de equivalencia de la acusación extranjera, la cual dada su ambigüedad e indeterminación dificulta el ejercicio del derecho de defensa, situación que la Corte debe examinar para desestimar la documentación presentada por el Estado requirente y en consecuencia negar la extradición solicitada, según lo dispone el artículo 502 del C.P.P.



5.1.3. Se oficie a las autoridades de policía de Colombia y a la Fiscalía General de la Nación en orden a que informen si con ocasión de la incautación de $130.000 dólares acaecida el 3 de agosto de 2016 en el país, cursa investigación en contra del solicitado o de los otros acusados, a...

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