AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28017 del 26-09-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874115311

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28017 del 26-09-2007

Número de expediente28017
Fecha26 Septiembre 2007
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Proceso No 28017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.181

Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007)

VISTOS

El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta mediante fallo de 10 de octubre de 2003 absolvió a los Agentes de la Policía M...A.L., L.A.P.G., C.W.P.P., Y.E.M., L.H.A.G. y E.M.R. del delito consagrado en el artículo 2° del Decreto 1194 de 1989 (pertenencia a grupos de sicarios), convertido en legislación permanente por el Decreto 2266 de 1991. También absolvió al M.d.E.M.L.C., al M. de la Policía H...F.O.R., y los P.A.E.V.N., L.E.T.A., M.H.A., C.A.O., G.L.O. y J.O.C. del mismo punible así como del concurso homogéneo de delitos de homicidio con fines terroristas.

En virtud del recurso de apelación promovido por el representante de la parte civil, el Tribunal Superior de Cúcuta, a través de fallo de 31 de agosto de 2006 revocó parcialmente la anterior decisión al condenar al M.d.E.M.L.C. como responsable, dada su conducta omisiva, del concurso homogéneo de delitos de homicidio agravado y homicidio en la modalidad de tentativa.

Contra el fallo de segundo grado recurren extraordinariamente los representantes de la parte civil, del procesado M.L.C. y de la F.ía General de la Nación, demandas cuya admisibilidad se ocupa la Corte.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El Tribunal presentó el aspecto fáctico de la siguiente forma:

“…El 17 de julio de 1999 en las horas de la noche, en el Municipio de Tibú (N. de S.), cuando ingresó a la zona urbana un grupo de uniformados que se identificaron como autodefensas o paramilitares, procedieron a sacar a personas que a esa hora se hallaban en diferentes establecimientos públicos, en la parte céntrica de la población; las reunieron en la calle 6ª entre Av. 5ª y 6ª las requisaron y colocándolas en condiciones de inferioridad, ultimaron a siete de ellas, después de ser señalados por un hombre y una mujer como auxiliadores de la guerrilla.

Otros ciudadanos que también fueron retenidos los introdujeron al interior de una camioneta modelo 350 y llevados por una vía que de Tibú conduce a La Gabarra, a la altura de la Vereda Socuavo, fueron ultimados tres y uno más cerca al Puente Serpentino, logrando salvar su vida A.B.M., a quien le propinaron un disparo en la oreja derecha sin mayores consecuencias.

Entre las personas que perdieron sus vidas se encuentran H.L.A.P., H.S.S., N.R.M., L.A.L.P., M.A.C., A.O.W., L.A.G.G., J.D.D.M.G., F.F.P., A.R.R.Y.L.E.D..

Adelantada la investigación penal por la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la F.ía General de la Nación, y vinculados varios miembros de la Policía adscritos a la Estación del Distrito de Policía de Tibú, así como el C. del Batallón de Contraguerrillas N° 46 M.d.E.M.L.C., mediante decisión del 20 de marzo de 2001 se profirió resolución de acusación por el comportamiento omisivo de los agentes M.A.C., L.A.P.G., C.W.P.P., Y.E.M., L.H.A....G. y E.M.R., como coautores del delito previsto en el artículo 2° del Decreto 1194 de 1989 convertido en legislación permanente por el Decreto 2266 de 1991, así como del M.d.E.M.L.C., del M. de la Policía H...F.O.R. y los Agentes de la Policía A...E.V.N., L.E.T.A., M.H.A., C.A.O., G.L.O. y J.O.C., por ese mismo ilícito en concurso con los delitos de homicidio agravado con fines terrorista y homicidio en el grado de tentativa (artículos 323, 324 numeral 8° y 22 del Código Penal de 1980).

En firme la resolución de acusación ante su confirmación de 30 de agosto de 2001 por la Unidad de F.ía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, la etapa del juicio la adelantó el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, despacho que llevó a cabo la audiencia pública en la cual el representante de la F.ía solicitó la emisión de sentencia condenatoria únicamente respecto de los oficiales M.L.C. y H.O.R.. Mediante fallo de 20 de octubre de 2003, en aplicación del principio de resolución de duda a favor de todos procesados, los absolvió de los cargos endilgados.

Conforme al recurso de apelación formulado por el representante de la parte civil, el Tribunal Superior de Cúcuta mediante fallo de 31 de agosto de 2006 revocó de forma parcial la decisión al condenar solamente al M.M.L.C. como responsable del concurso de delitos de homicidio agravado y homicidio en el grado de tentativa, a la pena principal de cuarenta (40) años de prisión y multa de quinientos (500) salarios mínimos legales vigentes para la época de los hechos, así como a la sanción accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el término de diez (10) años.

LAS DEMANDAS

EN NOMBRE DE LA PARTE CIVIL

Al amparo de la causal primera de casación formula dos cargos, tanto por violación directa, como por infracción indirecta de la ley sustancial, en su orden.

Primer cargo: Violación directa de la ley sustancial

De la premisa relacionada con que los miembros de la Policía Nacional ostentaban la condición de garantes ya que tenían información previa de la ocurrencia de posibles hechos delictivos en el municipio de Tibú, cuya misión era la de proteger a la población civil denuncia el libelista la exclusión evidente de los artículos 10°, 25 y 40 de la Ley 599 de 2000.

R. el fallo por considerar que si bien los procesados tenían la

condición de garantes, no contaban con elementos o posibilidades reales de proteger a la población, porque en criterio del censor, tal apreciación desconoce las declaraciones y pruebas técnicas recaudadas en la etapa de investigación las cuales indican la omisión de los agentes policiales y de sus comandantes a quienes se les informó anticipadamente sobre el alto riesgo de una incursión paramilitar en esa localidad.

Para el recurrente, del análisis de los elementos probatorios se desprende que los policiales y el M.F.O.R., C. del Distrito de Policía de Tibú no se opusieron al ataque del grupo paramilitar, y sólo plantearon como estrategia defensiva para desviar la atención de las autoridades un hostigamiento inexistente a las instalaciones del Distrito Policíal, dado que en la inspección judicial y la prueba técnica practicada a dicho cuartel no se advirtió algún vestigio o indicio que demostrara la ocurrencia del ataque.

Pone de presente que A.B.M. declara que fue conducido por la vía de La Gabarra a bordo de un vehículo y que al pasar junto al puesto de control policial de “Refinerías”, los automotores en los que se desplazaban los paramilitares fueron detenidos y ante la manifestación de los delincuentes que había ocurrido una masacre en el municipio de Tibú y que llevaban a unos retenidos —a quienes luego asesinaron—, los agentes del orden no desplegaron alguna acción, dicho que es ratificado por W.M.W.V. y C.F.O.L..

Luego de citar la sentencia SU 1184 del 13 de noviembre de 2001 de la Corte Constitucional acerca de la posición de garante de un miembro de la fuerza pública cuando se presenta como fundamento de la responsabilidad la creación de riesgo para bienes jurídicos o el surgimiento de deberes por la vinculación a una institución estatal, estima el demandante que por renunciar los procesados a su deber de protección de la población deben ser condenados por los delitos imputados.

Así, considera que la violación de la ley sustancial se produjo por error de derecho en la apreciación de las pruebas testimoniales y solicita a la Sala casar el fallo y emitir condena en contra de F.O.R., A.E.V.N., L.E.T.A., M.H.A., C.A.O., G.L.O., J.O.C., L.A.A.G. y E.M.R..

Segundo Cargo: Violación indirecta de la ley sustancial

En criterio del representante de la parte civil, en los fallos no se hace una relación clara de los medios de prueba que demostraban la responsabilidad del M. de la Policía Nacional H.F.O.R. y los otros procesados como coautores de los delitos de homicidio agravado y homicidio en el grado de tentativa.

En concreto, reseña que los juzgadores...

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