AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 60239 del 10-05-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874115500

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 60239 del 10-05-2012

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 60239
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Mayo 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TUTELA No. 60239

LUIS ALBERTO CARREÑO VÁSQUEZ

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS




Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado Acta N° 178



Bogotá, D.C., mayo diez (10) de dos mil doce (2012).





V I S T O S



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por el accionante LUIS ALBERTO CARREÑO VÁSQUEZ, contra la sentencia adoptada el 30 de marzo de 2012 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de B., por cuyo medio negó el amparo para los derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. y la Oficina Jurídica de la Cárcel Modelo de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN




Según lo refieren las diligencias, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de S.M. condenó a LUIS ALBERTO CARREÑO VÁSQUEZ a la pena principal de 80 meses de prisión, tras hallarlo responsable del delito de concierto para delinquir agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado.



La ejecución de la sentencia correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., por encontrarse el sentenciado privado de la libertad en la Cárcel Modelo de esa ciudad, despacho que mediante proveído del 21 de febrero de 2012 redimió 252 días de pena por concepto de trabajo y estudio, al tiempo que negó redención por las horas de estudio que se registran en los certificados Nos. 2375 y 1588 de los meses de febrero a mayo de 1999 y las 5288 horas de trabajo registradas en el certificado No. 474 correspondiente a los meses de julio de 1999 a agosto de 2002, por falta de los certificados de conducta de esos periodos, los que fueron requeridos al centro carcelario para los fines pertinentes.




En tales condiciones el ciudadano LUIS ALBERTO CARREÑO

VÁSQUEZ acude al mecanismo excepcional de la tutela, en busca de amparo para los derechos fundamentales que estima vulnerados por cuanto los centros carcelarios donde ha permanecido privado de la libertad (S.M., Barranquilla, Valledupar y B.) no le han expedido los certificados de conducta requeridos por el Juzgado de Penas para la redención de pena, a pesar de haberlos solicitado directamente, recibiendo evasivas de los...

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