AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53191 del 08-08-2018
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 53191 |
Fecha | 08 Agosto 2018 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito Especializado de Bucaramanga |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP3352-2018 |
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado ponente
AP3352-2018
Radicación n.° 53191
(Acta n.° 257)
Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
I. V I S T O S
Conforme la competencia que le asigna el artículo 32, numeral 4.°, de la Ley 906 de 2004, la Corte define la competencia para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación y el trámite del juicio dentro del proceso que por los delitos de concierto para delinquir agravado y otros se sigue en contra de Ferney Russo Cañas, John Jairo Mercado Avendaño, Sergio Ramón Jaimes Rincón y Robinson Rueda Vargas, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de B..
II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
Según se pudo establecer, desde el año 2013 y hasta el momento en que se produjeron las respectivas capturas, varios ciudadanos, dentro de los cuales se encuentran Ferney Russo Cañas, J.J.M.A., Sergio Ramón Jaimes Rincón y R.R.V., conformaron una organización criminal con vocación de permanencia, compuesta por miembros de la Policía Nacional, del Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) de la Fiscalía General de la Nación, ex integrantes de la Policía Nacional, particulares y otros funcionarios públicos, quienes se dedicaban al tráfico de estupefacientes, extorsiones, entre otras conductas delictivas para cuya realización se concertaron.
Por las circunstancias fácticas descritas, en sesiones de audiencia celebradas los días 8,9 y 10 de diciembre de 2017 ante el Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de B., la fiscalía formuló imputación a J.J.M.A. por los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada; a S.R.J.R. por secuestro extorsivo agravado y extorsión; a R.R.V. por concierto para delinquir agravado, extorsión y tráfico de estupefacientes y; a F.R.C. por concierto para delinquir agravado, violación de datos personales agravado y cohecho propio. Cargos que los imputados decidieron no
aceptar.
El escrito de acusación fue radicado el 11 de abril de 2018 por el Fiscal Octavo Seccional de la Dirección Nacional del CTI con sede en la ciudad de Bogotá. Los imputados fueron acusados, así:
Ferney Russo Cañas
|
-Concierto para delinquir agravado (arts. 340, inciso 1º y 342 del C. Penal) -Violación de datos personales agravado (arts. 269F y 269H, numerales 1º y 2º del C. Penal) -Cohecho propio (art. 405 del C. Penal) |
John Jairo Mercado Avendaño
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-Concierto para delinquir agravado (arts. 340, inciso 2º y 342 del C. Penal) -Extorsión agravada (arts. 244 y 245, numeral 2º del C. Penal) |
Sergio Ramón Jaimes Rincón
|
-Concierto para delinquir agravado (arts. 340, inciso 2º y 342 del C. Penal) -Secuestro extorsivo agravado (arts. 169 y 170, numeral 8º del C. Penal) -Extorsión (art. 244 del C. Penal) |
Robinson Rueda Vargas
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-Concierto para delinquir agravado (art. 340, inciso 2º del C. Penal) -Extorsión (art. 244 del C. Penal) -Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376, inciso 1º del C. Penal) |
La actuación le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de B., ante el cual se dio inicio a la audiencia de formulación de la acusación el 26 de junio de 2018.
En ella, la bancada defensiva impugnó la competencia del juzgado cognoscente por el factor territorial. Escuchados los argumentos de los intervinientes, la funcionaria remitió la actuación con destino al Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., Sala Penal, donde por auto del 13 de julio hogaño se inhibió de pronunciarse y dispuso el envío inmediato a la Corte para que defina el asunto.
III. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN DE COMPETENCIA
La defensa de J.J.A.M. sostiene que dada la falta de claridad sobre el lugar donde actuó la presunta organización criminal y la conexidad de los delitos, correspondía a la Fiscalía General de la Nación definir cada uno de los aspectos de que trata el artículo 52 del C.P.P., lo que no se cumplió. En el caso particular de su asistido, el hecho que se le atribuye tuvo lugar en la carretera que de Chiriguaná, C. conduce a S.M., por lo que a su juicio, los únicos sitios que se conocen son Valledupar, Chiriguaná o S.M., teniendo preferencia el territorio, conforme lo señalan los artículos 51 y 52 del C.P.P. y la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, entre otros, AP2050-2018, Rad 52757 y AP1816-2014 Rad 43553. Solicita se de aplicación al artículo 54 del C.P.P. en concordancia con el artículo 341 de la misma obra.
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