AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47966 del 06-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874115661

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47966 del 06-07-2016

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente47966
Número de sentenciaAP4294-2016
Tribunal de OrigenVenezuela
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha06 Julio 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente

AP4294-2016

Radicación N° 47966

(Aprobado acta N° 199)

Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil dieciséis (2016).

La Corte resuelve la solicitud de práctica de pruebas elevada dentro del trámite de extradición promovido en contra de V.M.C.R..

A N T E C E D E N T E S

1. El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal II. 2 C6. E3 000208 del 21 de enero de 2016, pidió la detención provisional con fines de extradición del ciudadano venezolano V.M.C.R., aprehendido en Bogotá el 15 de ese mes por virtud de la orden de captura internacional A-7478/9-2015. De esta manera, el 22 del mismo mes, el Fiscal General de la Nación decretó su captura.[1]

2. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante, por conducto diplomático y mediante Nota Verbal II. 2 C6. E3 001355 del 11 de abril de 2016, pidió formalmente la extradición de CONSUEGRA ROCHA.

3. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI Nº 0815 del 11 de abril de 2016, dirigido al Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que en este caso la normatividad aplicable es el “Acuerdo sobre Extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.

4. A su turno, el Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de misiva recibida el 20 de abril de 2016, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto.

5. El despacho del Magistrado Ponente, con auto proferido el 21 de ese mes, requirió a CONSUEGRA ROCHA para que designara un abogado que representara sus intereses, frente a lo cual mostró silencio.

6. Designado y posesionado, el 19 de mayo de 2016, defensor público con el fin de que asistiera al requerido, la Sala dispuso surtir el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas.

PETICIÓN PROBATORIA

1. El defensor de C.R., solicitó oficiar a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación para que informe si en contra de su asistido existen en Colombia procesos penales y, en caso positivo, remitan la información de los despachos que conocen de los mismos.

2. Por su parte, la delegada del Ministerio Público, deprecó oficiar “al gobierno de (sic) la República de Francia” a efectos de que envíen copia de la acusación, condena o sus equivalentes respecto del delito por el cual se hace el requerimiento”, con el propósito de suplir la ausencia de dicho documento en la actuación y determinar los comportamientos endilgados al requerido, “los supuestos de hecho que fundamentan la decisión, las respectivas adecuaciones a las normas de ese país extranjero y la persona en quien recae el compromiso penal”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Naturaleza del concepto de extradición y de la petición de pruebas en su trámite

Señala el artículo 35 de la Constitución Política que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

Por consiguiente, en atención a que el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el “Acuerdo sobre Extradición”, suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911, es la normatividad aplicable al presente trámite, sus presupuestos delimitan las pautas a tener en cuenta a efectos de auscultar la conducencia, pertinencia y utilidad de las solicitudes probatorias allegadas en las diligencias al operar de manera prevalente frente al ordenamiento jurídico interno.

En ese orden, el Convenio aludido consagra, en su artículo 1º, que los Estados signatarios se comprometen a “entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que, procesados o condenados por las autoridades judiciales de cada uno cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2º, dentro de la jurisdicción de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar donde se encuentren el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él”.

De igual modo, el artículo 8º prevé que la solicitud “deberá estar acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el Tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que lo motivaren, y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, en caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado […]. Estos documentos se presentarán originales o en copia, debidamente autenticada, y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada”.

Así las cosas, se insiste, los parámetros transcritos en precedencia -junto con los criterios generales de admisibilidad probatoria- constituyen el marco teórico a partir del cual se habrán de cotejar los pedimentos que ocupan a la Sala, pues estos, a su vez, son los que orientan el protocolo al que está sujeto el concepto a su cargo.

2. El caso concreto

Con estas precisiones, la Corte anticipa que negará las solicitudes probatorias elevadas. Las razones son las siguientes:

2.1. Debe recordarse que la incorporación de pruebas a cualquier tipo de actuación procesal se rige por los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad. La conducencia se predica de la aptitud de la prueba para brindar al juez conocimiento con relación al suceso al que esta hace mención, la pertinencia implica que el elemento de convicción se encamine a acreditar un aspecto relevante en el trámite, mientras que la utilidad se refiere al beneficio que esta ha de reportar al objeto de las diligencias, en contraposición a lo superfluo, lo innecesario.

De esta forma, se tiene que la petición de la defensa del requerido no supera lo genérico, en tanto no se indica cuál es su propósito o la manera en que acceder a ella repercutiría en las aristas de interés para este asunto. En otras palabras, la solicitud se queda a medias, al omitir especificar las premisas a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR