AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43850 del 25-06-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874115980

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43850 del 25-06-2014

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente43850
Fecha25 Junio 2014
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Arauca
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3425-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

AP3425-2014

Radicación n° 43850

Aprobado acta nº 195

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad formal de la demanda sustento del recurso de casación discrecional interpuesto por el apoderado de LEAC contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de (…) el 18 de diciembre de 2013, confirmatoria de la decisión de primera instancia que lo condenó a la pena principal de 26 meses de prisión y multa en el equivalente a 15 s.m.l.m., como responsable del delito de inasistencia alimentaria.

HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES

El 24 de enero de 2006, la señora YGS formuló denuncia penal en contra de LEAC, en razón de haber incumplido las obligaciones alimentarias impuestas en favor de su menor hija E.J.A.G. por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de (…) mediante sentencia del 25 de marzo de 1994.

El 5 de mayo de 2006, la Fiscalía Primera Local Delegada de (…) dispuso formal apertura de instrucción, allegándose prueba de diversa índole, principalmente documental, concerniente a la reliquidación de las mesadas adeudadas y producida la vinculación mediante indagatoria de LEAC, quien aportó copias de varias consignaciones intercaladas de distintas fechas por concepto de alimentos, elementos con fundamento en los cuales se resolvió cerrar la investigación, correspondió a la Fiscalía Segunda Local la calificación del mérito de las pruebas, con el proferimiento de resolución acusatoria en contra del imputado, en decisión ratificada por la segunda instancia el 29 de julio de 2010.

Tramitada la fase del juicio, se emitieron las decisiones de primera y segunda instancia en los términos destacados inicialmente.

DEMANDA

Con auspicio en la modalidad discrecional del recurso de casación que aduce el defensor de LEAC, que justifica bajo la pretensión de desarrollo jurisprudencial y en orden a que se precise en qué consiste específicamente el delito de inasistencia alimentaria, un reproche se aduce contra el fallo impugnado.

Reflexiona el actor sobre el concepto de inasistencia, bajo el entendido de cuestionar cómo se expresa el dolo en esta clase de delitos y qué pasa en aquellos casos en que se deja de aportar la suma debida, pero hay otros en que se aporta una superior. Estos aspectos, en concepto del censor no fueron lo suficientemente clarificados en la sentencia impugnada.

Replica el actor que en el caso de LEAC, hubo épocas en que no le fue posible brindar alimentos no sólo a la hija procreada con la denunciante, sino con sus otros infantes. Asegura haber cubierto sus obligaciones en la mayoría de las cuotas debidas, con algunas que no fue posible, como en el año 1995 en que fue despedido, graduándose de abogado hasta el año 1997, aun cuando eso no significó la solución de sus problemas económicos, procurando esa misma satisfacción en el año 2001 con algunas fluctuaciones, pero en el año 2004 sufre un grave accidente.

De este modo, alega haberse presentado dos circunstancias que le impidieron cumplir cabalmente con sus obligaciones de alimentos, como lo fueron estar desempleado y el accidente en referencia, aspectos que si bien obraban en el expediente, no fueron tomados en cuenta por la sentencia.

Recaba en las sumas cuantiosas consignadas por el procesado durante el proceso, que no obstante no le merecieron al sentenciador ninguna consideración, pese a ser indicativos de la real intención del inculpado.

Reclama el censor la protección de los derechos de defensa y debido proceso de LEAC y se defina si el incumplimiento de algunas mesadas configura el delito por el que fue condenado.

CONSIDERACIONES

Bajo el entendido que el actor casacional tiene de procederse en este caso por la modalidad de impugnación extraordinaria discrecional, atendida la especie del delito de inasistencia alimentaria objeto de condena cuya pena máxima no supera los ocho (8) años de prisión, adujo acudir a este recurso con miras a desarrollar la jurisprudencia en relación con el punible en referencia.

En efecto, conforme de ello da cuenta el artículo 205 del C. de P., contenido en la Ley 600 de 2000 aplicable en este caso, resulta imperativo acorde con doctrina profusamente reiterada por la Corte, precisar los fundamentos en que se sustentaba la viabilidad del recurso en dichas condiciones, esto es, expresar en forma sintética, pero con claridad y precisión, a cuál de las dos alternativas posibilidades se acogía, es decir, si tenía la impugnación fundamento en la necesidad de encontrar por parte de la Sala un pronunciamiento con miras al desarrollo de la jurisprudencia, o en el propósito de procurar la garantía de derechos fundamentales conculcados.

No obstante anunciar que está motivada la impugnación casacional en la necesidad de que la jurisprudencia precise el contenido y...

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