AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-02298-00 del 11-10-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874115994

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-02298-00 del 11-10-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002013-02298-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha11 Octubre 2013



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ




Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013)



REF.: 11001-0203-000-2013-02298-00



Se decide la acción de tutela interpuesta por Alexander Toro Zuluaga contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Cuarto de Familia de esa misma ciudad.


ANTECEDENTES


1. El actor reclama la protección de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso y dignidad humana, que aduce conculcadas por las autoridades judiciales accionadas con ocasión de las sentencias de primera y segunda instancias emitidas, en su orden, el 13 de febrero y 9 de agosto, ambas de 2013, en el proceso de jurisdicción voluntaria de interdicción judicial por discapacidad mental absoluta promovido por aquel en interés de F.J.T.D..


En consecuencia, solicita declarar la ilegalidad de las pruebas aducidas al trámite por parte de C.R.G.G. y, por contera la nulidad desde esa etapa procesal.


2. El reparo constitucional se fundamenta en los supuestos fácticos que, a continuación, se compendian:


2.1. Sostuvo el quejoso que demandó la interdicción judicial por discapacidad mental de su padre F.J.T.D.; que en el curso del proceso acaecieron ciertas irregularidades después de la intervención de C.R. Gutiérrez Gallego -cónyuge del presunto interdicto-, las cuales se concretaron en el aporte de pruebas1 obtenidas de manera ilícita y fabricadas por ella misma.


2.2. Afirmó el accionante que dichos medios de convicción son grabaciones telefónicas obtenidas sin orden judicial, sin conocimiento y menos autorización de su hermana Ángela Patricia Toro Zuluaga, quien fue grabada, y videos que fueron filmados para determinar la recuperación y el adecuado manejo del paciente, y no para hacer ver que era la esposa de F.J. quien le prodigaba cuidados para su rehabilitación.


2.3. Adujo el peticionario que el presunto interdicto por su condición física y mental debe ser sujeto de especial protección, razón por la cual correspondía a los juzgadores impedir que quedara expuesta de esa manera su intimidad, tanto más cuando tales medios de persuasión no fueron aducidos al proceso con el objeto de probar la necesidad de declarar su interdicción, sino encaminados a determinar la idoneidad de su cónyuge para ser guardadora.


2.4. Alega el suplicante que aún cuando no fueron atacadas tales pruebas en el estadio procesal respectivo, esto es, en el momento en que se aportaron al trámite, ello no significa que por esa circunstancia las mismas queden revestidas de legalidad, como quiera que era deber del juzgador declarar su ilicitud y desecharlas del acervo probatorio.


2.5. Señala el solicitante que toda la actuación procesal desarrollada con posterioridad a la aportación de los medios de convicción censurados está viciada de ilegalidad, así como las sentencias de instancias, pues se observa que en la de primer grado, no se aludió a la ilegalidad de las mismas, por el contrario fueron reseñadas y analizadas desde el ámbito demostrativo, y en la del Tribunal, a pesar de que el demandante hizo el reparo pertinente en la sustentación de la alzada, se abstuvo de pronunciarse sobre la petición de nulidad. Por lo que expresa que los medios de defensa judicial disponibles en el interior del proceso fueron agotados por el actor.


3. La Corte admitió a trámite la censura constitucional de la referencia, ordenó librar las comunicaciones de rigor, dispuso tener como prueba la documental aportada con la solicitud de amparo y requirió copias de las piezas procesales pertinentes.


4. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales se pronunció frente a la petición de resguardo, oponiéndose a la concesión del mismo, al estimar que la sentencia de primera instancia dictada en el proceso de jurisdicción voluntaria fue sustentada con suficiencia, con soporte en la valoración en conjunto de los medios de persuasión obrantes, al igual que respetó el orden de prelación de...

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