AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85385 del 21-04-2016
Sentido del fallo | RECHAZA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | ATP2381-2016 |
Número de expediente | T 85385 |
Tribunal de Origen | . |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 21 Abril 2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
ATP2381-2016
R.icación n° 85385
(Aprobado Acta No. 131)
Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO:
La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda de tutela presentada por JORGE EDUARDO RUBIANO en procura del amparo a sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena y los ciudadanos María del Pilar González del Río, A.Q.G. y Diana Lucía Lequerica Alemán, el Fondo de Transporte y Tránsito de Bolívar, la sucursal Cartagena del Banco Citibank, las Fiscalías 9 y 37 locales de la capital de Bolívar, la Dirección Seccional de Fiscalías de dicha ciudad, y los despachos adscritos a ésta 1ª, 11, 14, 15, 29, 37, 38, 40, 48 y 52, la Fiduciaria Colpatria S.A., la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, los Juzgados 2º y 3º Civil del Circuito, así como 4º y 7º Civil Municipal, éstos últimos con sede en Cartagena, y finalmente, las partes e intervinientes reconocidos en las actuaciones adelantadas por cada una de las aludidas entidades públicas y privadas.
ANTECEDENTES RELEVANTES:
Según se pudo establecer durante la actuación, el 19 de febrero de 1998 el Fondo de Transporte y Tránsito de Bolívar decretó el embargo de las cuentas bancarias de JORGE EDUARDO RUBIANO. En cumplimiento de esa orden, la oficina principal del Banco Citibank en Cartagena retuvo una suma de dinero «en ventanilla» y envió el reporte negativo a las centrales de riesgo. Por estos hechos, interpuso varias denuncias penales. Posteriormente, acusó ante la Fiscalía General de la Nación a los particulares y funcionarios públicos encargados de esas averiguaciones de incurrir en irregularidades.
Lo anterior, fue amplia y confusamente expuesto en la demanda de tutela a manera de antecedentes. Finalmente, fijó de la siguiente manera las pretensiones de la demanda:
TUTELAR: los Derechos fundamentales del accionante a un DEBIDO PROCESO, DERECHO DE DEFENSA Y CONTRADICCIÓN y ACCESO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, en contra de la FISCALÍA 38 SECCIONAL DE CARTAGENA por encontrarse probado que MARÍA DEL PILAR GONZALEZ [sic] DEL RIO [sic], siendo un particular, no podía dictar el embargo de sus cuentas bancarias...
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