AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000200900137-00 del 15-10-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874117526

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000200900137-00 del 15-10-2009

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO
EmisorSALA PLENA
Fecha15 Octubre 2009
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de expediente110010230000200900137-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

R..- Exp. No. 110010230000200900137-00

Magistrado Ponente:

A.G.Q.

Aprobado acta N° 44

No.23

Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009).-

VISTOS

Resuelve la Sala acerca del impedimento manifestado por el doctor G.M.D., F. General de la Nación encargado, quien se declara impedido para seguir conociendo de las diligencias de carácter penal seguidas contra J.H.B.V., en su calidad de Gobernador del Departamento de Bolívar, cargo del cual se encuentra actualmente suspendido por la Presidencia de la República.

ANTECEDENTES

Según indicó el doctor G.M.D., F. General encargado, las presentes diligencias tuvieron su génesis en los hechos que sintetizó de la siguiente manera:

1.- Corresponden al hallazgo de una suma de dinero que ascendió a los $1.000.000.000, la cual fue incautada por la Policía Nacional el 26 de octubre de 2007 en la ciudad de Cartagena.

2.- Sobre ese capital se cuenta con información que, al parecer, provenía del Grupo Empresarial DMG, el cual se dedicaba al lavado de activos, en la medida en que se tiene noticia que algunos de quienes servían a esa organización aceptaron cargos y fueron condenados por el delito anunciado; otro se encuentra en espera de ser condenado por las autoridades judiciales, luego de preacordar con la F.ía la aceptación de cargos por la misma conducta delictiva y el principal miembro de esa Compañía, D.M.G., al parecer, luego de agotarse el correspondiente juicio oral le fue anunciada la condena como responsable del delito de lavado de activos, entre otros.

3.- De ese dinero se dijo que venía con destino a la campaña política del señor J.H.B.V. cuando aspiraba a la Gobernación de Bolívar, escaño que fue alcanzado por él y ocupa desde el 1º de enero de 2008.

4.- Inmediatamente a la incautación por parte de quien remitía el dinero y de quien estaba pendiente de recogerlo en la ciudad de Cartagena se planeó y aceptó una estrategia para que en la correspondiente investigación penal no se hablara de la verdadera procedencia del dinero; razón para haberse ubicado algunos testigos, quienes, al parecer, cobraban el treinta por ciento de lo incautado por presentarse a reclamarlo en la F.ía, pretextando ser los verdaderos dueños del dinero que tenía como destinación supuestamente la compra de un lote en el Departamento de Bolívar, como en efecto sucedió.”

Informó además, que, con fundamento en lo denunciado, el F. General de la Nación, impulsó una investigación previa en orden a cumplir los fines del artículo 322 del Código de Procedimiento Penal, superada la cual, el 29 de julio pasado, dispuso la apertura de instrucción penal contra el señor J.H.B.V., quien fue vinculado mediante indagatoria como presunto responsable de los delitos de Lavado de Activos, Soborno y Fraude Procesal.

Precisó también, que a partir del 1º de agosto de 2009, asumió en encargo las funciones de F. General por haberse vencido, el 31 de julio del mismo año, el período constitucional para el cual fue designado el doctor M.I.A.. Que por esa circunstancia asumió el conocimiento de las investigaciones penales adelantadas contra aquellos funcionarios que, por mandato constitucional, tienen fuero especial para ser investigados por esa oficina, dentro de las cuales se encontraba la presente actuación seguida contra el doctor J.B.V., actualmente suspendido en el ejercicio de sus funciones como Gobernador del Departamento de Bolívar por la Presidencia de la República, en virtud de lo ordenado por el Procurador General de la Nación dentro del expediente IUC-D-2009-937-158355.

Agregó que no obstante lo anterior, ha sobrevenido una situación que en los términos del numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, le impide seguir conociendo del asunto, cual es la de que el P. de la República, a través del Decreto 3495 del 14 de septiembre de 2009, expedido como consecuencia de la suspensión provisional del doctor B.V., encargó provisionalmente como Gobernador del Departamento de Bolívar, a su hermano J.L.M.D..

De allí que, “Con independencia de lo que habrá de decidirse en el presente asunto es claro que la condición procesal del señor B.V., podría resultar de interés para mi hermano J.L.M.D., en la medida en que, cualquiera que sea el sentido de las providencias adoptadas repercutiría en su permanencia provisional del cargo como Gobernador de Bolívar, siendo esa mera expectativa de lo que pueda suceder la generadora de ese interés referido en la ley. Lo anterior, claro está, sólo de llegarse a superar la medida precautelar de la suspensión ordenada por la Procuraduría General de la Nación, pues siendo esa la causa del encargo de funciones de J.L., su vigencia, su prórroga o la conclusión del proceso disciplinario con resultados adversos contra el disciplinado B.V., podrían mantener vigentes los efectos de la situación administrativa, sin atender las decisiones que puedan adoptarse en la presente investigación.”

Así las cosas, luego de recordar el criterio sentado por esta Corporación respecto de la causal invocada, plasmado en una providencia transcrita en lo pertinente, remite la actuación a la Sala Plena de la Corte a efectos de que se pronuncie al respecto.

CONSIDERACIONES

La Corte es competente para resolver de plano sobre el impedimento manifestado por el F. General de la Nación Encargado, doctor G.M.D., según se desprende del artículo 58 de la Ley 906 de 2004.

El instituto de los impedimentos busca garantizar que las decisiones judiciales se emitan con la debida rectitud e imparcialidad. Sin embargo, en esa materia rige el principio de la taxatividad de sus causales, según el cual sólo es factible separar a un funcionario del conocimiento del proceso, ya sea por vía de impedimento o por recusación, en los casos y por los motivos expresamente establecidos en la ley, con lo cual se excluye la analogía o la extensión en su aplicación.

En el evento que ocupa la atención de la Sala, el F. General encargado, G.M.D., invoca la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 para sustraerse del conocimiento de las presentes diligencias, señalando que para su hermano J.L.M.D., podría resultar de interés la condición procesal del señor B.V., pues cualquiera que sea el sentido de las providencias adoptadas, repercutiría en su permanencia provisional en el cargo de Gobernador del Departamento de Bolívar, designación dispuesta por el P. de la República como consecuencia de la suspensión en su ejercicio de quien aquí es investigado.

Específicamente en relación con la declaración de impedimento expresada por el F. General encargado G.M.D., la Sala encuentra fundada su manifestación sustentada en el motivo 1° del artículo 56 ibídem, la cual procede cuando:

“el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”.

Para llegar a esta conclusión, es preciso partir del concepto de “interés en la actuación procesal” referido en la causal citada, el cual, de acuerdo con el criterio expuesto de antaño por esta Corporación, se entiende como “aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del proceso”[1].

Así mismo, en relación con la forma y las condiciones en que el impedimento ha de manifestarse cuando se funda en la aludida causal, teniendo en cuenta que el interés puede recaer no sólo en el funcionario judicial, sino...

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