AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85239 del 21-04-2016
Sentido del fallo | ACEPTA DESISTIMIENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 85239 |
Fecha | 21 Abril 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Tipo de proceso | DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN |
Número de sentencia | ATP2382-2016 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
L.A.H.B.
Magistrado ponente
ATP2382-2016
Radicación 85239
(Aprobado Acta No. 131)
Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO:
Sería del caso resolver la impugnación presentada por J.E.J.N. contra la sentencia de tutela proferida el 10 de marzo de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. Sin embargo, ello no es posible porque el interesado desistió de la acción constitucional.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 28 de octubre de 2015 J.E.J.N. solicitó la concesión del permiso administrativo de hasta 72 horas. El memorial fue recibido por el Juzgado 3º Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Ibagué el 6 de noviembre del mismo año.
En virtud de la terminación de los acuerdos de descongestión, el 5 de enero del año que avanza el expediente fue trasladado al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, autoridad judicial ante la cual, el demandante reiteró su pedimento.
Acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de su derecho al debido proceso. Solicitó que se ordene al accionado resolver su petición.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Con auto del 1º de marzo de 2016, el Tribunal admitió la tutela y corrió el respectivo traslado a la autoridad previamente mencionada.
El Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, afirmó que el 5 de enero anterior recibió el proceso del extinto Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión.
Previo a resolver de fondo el asunto, requirió al accionante para que aclarara en qué lugar disfrutaría del beneficio administrativo, pues existe disparidad entre la dirección reportada en la visita del trabajador social del Complejo Penitenciario y C. y la que el actor indicó en la petición.
El Tribunal negó el amparo, tras considerar que no existe prueba de la vulneración de los derechos invocados. Agregó que el asunto no se ha resuelto por la dualidad de direcciones y ello solo puede ser solucionado por el accionante.
El demandante impugnó el fallo, reiterando las razones expuestas en su escrito inicial.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone que el actor está facultado para desistir de la demanda. Esta atribución también es aplicable a las demás actuaciones adelantadas al interior del trámite de tutela CC T-433/93 y CC A-314/06.
La norma habilita explícitamente al interesado a desistir de los recursos propuestos, caso en el cual deberá archivarse el expediente.
Además, el artículo 316 de...
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