AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28596 del 16-04-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874118200

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28596 del 16-04-2008

Número de expediente28596
Fecha16 Abril 2008
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 28596

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta N° 093

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008).

V I S T O S

Procede la Corte a conceptuar sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano W.H.G.P., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

L A S O L I C I T U D

1. Mediante oficio número OFI07-29686-DIJ-0100 del 16 de octubre de 2007, el Ministerio del Interior y de Justicia comunicó a esta Sala de la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia y mediante Nota Verbal número 3055 del 5 de octubre del citado año, solicitó en extradición al ciudadano colombiano W.H.G.P., capturado el 9 de agosto del mismo año, en cumplimiento de la resolución del 8 de agosto anterior, expedida por el F. General de la Nación.

2. La normatividad que rige al presente trámite es la contemplada en el Libro V, Capítulo II, del Código de Procedimiento Penal, en la medida que no existe en el momento convenio aplicable que regule el asunto, como así lo conceptuó el J. de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, según oficio número OAJ.E. 1962 del 5 de octubre de 2007, quien además certificó que la documentación del expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, fue presentada “debidamente autenticada”.

3. Los acontecimientos fácticos objeto de la investigación e imputación de los cargos formulados en su contra, motivo de la solicitud de extradición, fueron sintetizados en la Nota Verbal número 3055 del 5 de octubre de 2007 de la siguiente manera:

“los hechos de este caso indican que desde el año 2005, la DEA y la Agencia para el Control de Inmigración y Aduanas, junto con el Grupo de Trabajo multi-institucional para el control de las Drogas y el Crimen Organizado han adelantado conjuntamente la gran “Operación Conquistadores” de la DEA, la cual incluyó las investigaciones de varias agencias de las fuerzas del orden cuya mira era una organización de trafico de cocaína y heroína dirigida por el ciudadano colombiano V.O. Paredes-Burbano (“DTO”) es responsable de despachar cargamentos de múltiples kilogramos de heroína y cocaína a los Estados Unidos. La DTO Paredes-Burbano utilizaba principalmente como método de transporte el esconder grandes cantidades de narcóticos dentro de muebles hechos por pedido, y ocultarlos dentro de los aviones de carga. Paredes-Burbano y sus co-asociados utilizaban a W.H.G., M.d.P.H., D.E.G., y otras personas para transportar los narcóticos a bordo de aviones de carga.

“W.H.G. trabaja como guarda de seguridad en el aeropuerto de Cali, Colombia. Es el guarda de seguridad para la bodega donde algunos aviones reciben carga que está siendo despachada a los Estados Unidos. Con frecuencia Gil-Perenguez es el único guarda de seguridad que está presente en el área de carga y utiliza su autoridad para entrar a los aviones de carga y colocar narcóticos en ellos. G.P. recibe órdenes de N.G.L. quien dentro de la DTO dirige la parte de esconder los narcóticos en los aviones de carga para despacharlos a los Estados Unidos. Gil-Perenguez escondía los narcóticos a bordo de los aviones de carga en el aeropuerto de Cali. Gil-Perenguez participó en la importación de cocaína a los Estados Unidos vía aviones de carga en numerosas ocasiones desde octubre de 2006 hasta febrero de 2007, incluyendo despachos de cocaína el 27 de octubre de 2006, el 2 de noviembre de 2006, el 15 de diciembre de 2006, el 27 de diciembre de 2006, el 6 de febrero de 2007, y el 11 de febrero de 2007”.

4. La documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América que sustenta la solicitud de extradición del ciudadano colombiano W.H.G.P., es la siguiente:

4.1. Copia de la Acusación número 07-20490-CR-GRAHAM del 22 de junio de 2007, por medio de la cual la Corte de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, acusó, entre otros, a W.H.G.P. de los siguientes cargos:

El Gran Jurado acusa:

CARGO 1

A principios o alrededor de julio del 2005 y continuando hasta la fecha del veredicto y asentamiento de esta Acusación Formal y considerando que las fechas exactas son desconocidas para el Gran Jurado en el condado de Miami-Dade en el Distrito Sur de La Florida y demás, los acusados, WILLlAM HUMBERTO GIL PERENGUEZ, Alias "Willy" y…,

Con pleno conocimiento e intencionalmente combinaron, se asociaron delictuosamente, confederaron e hicieron arreglos unos con otros y con otras personas unas conocidas y otras desconocidas para el Gran Jurado para importar a los Estados Unidos una sustancia controlada en rompimiento del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 952(a) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.

“Según lo acordado por el Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960(b)(1)(B)(ii) es además alegado que esta violación envuelve quinientos gramos o más de una sustancia o mezcla conteniendo un monto detectable de cocaína”.

CARGO 2

“En o alrededor del 27 de octubre del 2006, en el Condado de Miami-Dade en el Distrito Sur de Florida y demás, los acusados, WILLlAM HUMBERTO GIL PERENGUEZ, alias "Willy" y …,

“En pleno conocimiento e intencionalmente importaron a los Estados Unidos desde algún lugar en el exterior y del mismo una sustancia controlada en rompimiento/violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 952(a) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.

“Según lo acordado por el Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960(b)(2)(B)(ii) es además alegado que esta violación envuelve quinientos gramos o más de una sustancia o mezcla conteniendo un monto detectable de cocaína”.

CARGO 3

“En o alrededor de noviembre 2 del 2006, en el Condado de Miami-Dade en el Distrito Sur de La Florida y demás, los acusados, WILLlAM HUMBERTO GIL PERENGUEZ, alias "Willy" y…,

“En pleno conocimiento e intencionalmente importaron a los Estados Unidos desde algún lugar en el exterior y del mismo una sustancia controlada en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 952(a) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.

“Según lo acordado por el Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960(b)(2)(B)(ii) es además alegado que este rompimiento/violación envuelve quinientos gramos o más de una sustancia o mezcla conteniendo un monto detectable de cocaína”.

CARGO 4

En o alrededor de Diciembre 15 del 2006, en el Condado de Miami-Dade en el Distrito Sur de La Florida y demás, los acusados, WILLlAM HUMBERTO GIL PERENGUEZ, alias "Willy" y …,

“En pleno conocimiento e intencionalmente importaron a los Estados Unidos desde algún lugar en el exterior y del mismo una sustancia controlada en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 952(a) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.

“Según lo acordado por el Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960(b)(2)(B)(ii) es además alegado que este rompimiento/violación envuelve quinientos gramos o más de una sustancia o mezcla conteniendo un monto detectable de cocaína”.

CARGO 5

En o alrededor del 27 de diciembre del 2006, en el Condado de Miami-Dade en el Distrito Sur de Florida y demás, los acusados, WILLlAM HUMBERTO GIL PERENGUEZ, alias "Willy" y …,

“En pleno conocimiento e intencionalmente importaron a los Estados Unidos desde algún lugar en el exterior y del mismo una sustancia controlada en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 952(a) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.

“Según lo acordado por el Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960(b)(2)(B)(ii) es además alegado que esta violación envuelve quinientos gramos o más de una sustancia o mezcla conteniendo un monto detectable de cocaína”.

CARGO 6

“En o alrededor del febrero 6 del 2007, en el Condado de Miami-Dade en el Distrito Sur de Florida y demás, los acusados, WILLlAM HUMBERTO GIL PERENGUEZ, alias "Willy" y …,

“En pleno conocimiento e intencionalmente importaron a los Estados Unidos desde algún lugar en el exterior y del mismo una sustancia controlada en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 952(a) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.

“Según lo acordado por el Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960(b)(2)(B)(ii) es además alegado que esta violación envuelve quinientos gramos o más de una sustancia o mezcla conteniendo un monto detectable de cocaína”.

CARGO 7

En o alrededor de febrero 11 del 2007, en el Condado de Miami-Dade en el Distrito Sur de Florida y demás, los acusados, WILLlAM HUMBERTO GIL PERENGUEZ, alias "Willy" y …,

“En pleno conocimiento e...

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