AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49149 del 30-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874118798

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49149 del 30-05-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2187-2018
Fecha30 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente49149


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente


AP2187-2018

Radicación n.º 49149

Acta n.° 171



Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).




I. V I S T O S



La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Brian Steven Salcedo Ortiz contra la sentencia del 18 de agosto de 2016, por medio de la cual el Tribunal Superior de Cali confirmó la condena impartida contra el mencionado por el delito de hurto calificado.



II. H E C H O S

Hacia las 15:15 hr. del 19 de mayo de 2013, en inmediaciones de la carrera 38 con Autopista Suroriental de la ciudad de Cali, fue hurtado el vehículo tipo camioneta de placas HDW-953, de propiedad de la señora M.E.L.B., instantes después de que esta lo dejó estacionado en vía pública mientras entraba a un restaurante del lugar. Informada aquella de la movilización de su vehículo se comunicó con la policía, cuyo personal motorizado compareció inmediatamente.



Fue así como los patrulleros de la Policía Nacional capturaron en flagrancia Brian Steven Salcedo Ortiz a la altura de la carrera 37 con calle 12, luego de que observaron la camioneta a una cuadra de distancia, y al mencionado individuo descender de la misma y arrojar “un disco de pesa con una varilla”.



III. ANTECEDENTES PROCESALES



1. En audiencia concentrada celebrada el 20 de mayo de 2013 ante el Juzgado 30 Penal Municipal con función de control de garantías de Cali tuvo lugar la legalización de la captura de Brian Steven Salcedo Ortiz, a quien la fiscalía le imputó el delito de hurto calificado (art. 239, 240, inciso 4.º del Código Penal), cargo que aquel no aceptó; seguidamente, el imputado fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva domiciliaria.



El escrito de acusación, en los mismos términos que la imputación, fue radicado el 19 de julio de 2013 por el Fiscal Local 9.º de Cali; su formulación tuvo lugar en audiencia celebrada sin la presencia de la víctima el 16 de agosto siguiente ante el Juzgado 5.º Penal Municipal con funciones de conocimiento de la misma ciudad. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 30 de septiembre de 2013; en ella la fiscalía y la defensa acordaron estipulaciones. La audiencia del juicio se inició el 8 de octubre de 2013 y terminó el 31 de mayo de 2016 con el anunció del sentido condenatorio del fallo, y el traslado del artículo 447 del C. de P. P.



2. En la fecha últimamente citada, el Juzgado 5.º Penal Municipal con funciones de conocimiento de Cali condenó a Brian Steven Salcedo Ortiz a la pena principal de 84 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor del delito por el que fue acusado, al tiempo que le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto penal de la prisión domiciliaria. Asimismo, reconoció como víctima a María Elena Lucumí Balanta.



Apelada por la defensa, la decisión del a quo fue confirmada por el Tribunal Superior de Cali, en sentencia del 18 de agosto de 2016. En su contra, el apoderado del procesado interpuso el recurso extraordinario de casación y lo sustentó por escrito de manera oportuna.



IV. LA DEMANDA



Con apoyo en la causal de casación prevista en el numeral 3.º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el censor critica que el Tribunal incurrió en falso juicio de legalidad y falso raciocinio, yerros que lo condujeron a aplicar indebidamente los artículos 239 y 240 del Código Penal, y a excluir el art. 7.º de la Ley 906 de 2004. Lo anterior, asegura, por cuanto la prueba apuntaba a la duda probatoria. Pretende con el recurso que se restaure a favor de su asistido la garantía a la presunción de inocencia, consagrada en el artículo 29, inciso 4.º, de la Constitución Política, art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; art. 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.



Alega que el juzgador incurrió en falso juicio de legalidad, toda vez que apreció como prueba autónoma la entrevista rendida ante la policía judicial por J.P.Á.; este último rindió testimonio en el juicio, pero no se realizó en debida forma la impugnación de su credibilidad. Señala que, como lo ha dicho la jurisprudencia de la Corte que trae extensamente a colación, las declaraciones previas pueden tenerse en cuenta cuando en el juicio el declarante entre en contradicción con su versión anterior.



El a quo fundó el juicio de condena en lo dicho por aquel en su entrevista, en la que se refirió a la descripción del sujeto que sustrajo el vehículo y su captura; y el Tribunal desestimó la afirmación del citado testigo en cuanto negó en el juicio su versión inicial con el argumento de que fueron los policías los que acomodaron su versión. Los juzgadores tuvieron en cuenta la entrevista, a pesar de que el fiscal no interrogó al deponente sobre los hechos para así sentar las bases de la impugnación de credibilidad; el acusador, una vez se le tomó juramento al declarante, anunció que cuestionaba su credibilidad y...

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